¿Pueden las EPS establecer un plazo de recepción y radicación de facturación NO PBS 2019?

Con la Ley 1955 de 2019, se establecieron los plazos para radicar la facturación derivada de la prestación de servicios y tecnologías No PBS
¿Pueden las EPS establecer un plazo de recepción y radicación de facturación NO PBS 2019
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Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 8 del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 a través de la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo para los años 2018 a 2022 “Pacto por Colombia”, los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC que hayan sido prestados con posterioridad al 25 de mayo de 2019, fecha en la que entró en vigencia la ley, hasta el 31 de diciembre de 2019, debían ser cobrados o recobrados a las entidades territoriales dentro de los seis meses siguientes a su prestación, pues de lo contrario, los mismos no podrían ser objeto del saneamiento establecido.

Teniendo en cuenta lo anterior, la correspondiente entidad territorial debía proceder a suscribir, los acuerdos de pago a los que hubiese lugar, con las EPS e IPS de acuerdo con la disponibilidad de recursos del fondo constituido para ese efecto por la entidad territorial.

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En este sentido, fue el legislador el que estableció un único plazo para el cobro de los servicios y tecnologías NO PBS efectivamente prestados entre las fechas mencionadas. Por lo tanto no hay otra interpretación.

Sin embargo, es posible que las EPS exijan a las IPS celeridad en la radicación de los recobros y cobros, derivada de la atención que haya implicado el suministro de tecnologías o medicamentos NO PBS, siempre y cuando no impida u obstruya el ejercicio oportuno de cobro o recobro a que haya lugar en cada caso en concreto ni contraríe lo dispuesto en las siguientes leyes:

  • 13 de la Ley 1122 de 2007,
  • Los artículos 56 y 57 de la Ley 1438 de 2011
  • La Resolución 3047 de 2008

Relativas a la facturación y cobro de los servicios de salud que sean efectivamente prestados.

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