Planilla electrónica plazos para la utilización obligatoria

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el decreto 1765 de 2017, por el cual se modifican los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica. 

Con la modificación del Artículo 3.2.3.9. el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales queda de la siguiente manera: 

1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:

Rango de Cotizantes Obligatoriedad uso planilla electrónica
20 o más cotizantes 6 de marzo de 2017
10 a 19 cotizantes 1 de marzo de 2018
5 a 9 cotizantes 1 de junio de 2018
3 0 4 cotizantes, para municipios con categoria diferente a 5 y 6 1 de agosto de 2018
   

2.  Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: 

Rango ingreso base de cotización Obligatoriedad uso planilla electrónica
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes 6 de marzo de 2017 
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes  1 de Marzo de 2018 
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6  1 de Junio de 2018

En cuanto a la modificación del artículo 3.2.3.11. se establece , que los operadores de información deberán divulgar y asesorar a través de todos sus canales de comunicación, a aquellos aportantes que utilicen la modalidad de planilla asistida y que se encuentren en alguna de las categorías de aportan tes previstas en el artículo 3.2.3.9. del presente Decreto, sobre la obligación de utilizar la modalidad de planilla electrónica en las fechas establecidas y la forma en que deberán hacerlo, indicando los elementos y pasos requeridos para la ejecución exitosa de los procesos de autoliquidación y pago de aportes.

Las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y aportes parafiscales deberán promover el uso de la planilla electrónica, utilizando todos los canales de comunicación dispuestos y aquellos que sean requeridos para el contacto con los aportantes. Los operadores de información y las administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de aportes parafiscales deberán informar al Ministerio de Salud y Protección Social y al Ministerio del Trabajo, a partir del 1 de diciembre de 2017, el plan de trabajo para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo y su cronograma. Así mismo, deberán presentar a dichos Ministerios informe de ejecución dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes. 

 

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