Planilla electrónica para liquidar aportes PILA – autoliquidación cambió

[favorite_button]
Comentar

A partir del 1 de marzo de 2018, las empresas que tengan a su cargo diez (10) o más trabajadores, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), mediante la modalidad de planilla electrónica.

Según el Decreto 1765 de 2017, los operadores de información deberán divulgar y asesorar a los aportantes sobre la obligación de utilizar esta modalidad de planilla electrónica.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el decreto 1765 de 2017, por el cual se modifican los artículos 3.2.3.9. y 3.2.3.11. del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con los plazos para la utilización obligatoria de la planilla electrónica. 

Con la modificación del Artículo 3.2.3.9. el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales queda de la siguiente manera: 

1. Los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:

Rango de Cotizantes Obligatoriedad uso planilla electrónica
20 o más cotizantes 6 de marzo de 2017
10 a 19 cotizantes 1 de marzo de 2018
5 a 9 cotizantes 1 de junio de 2018
3 0 4 cotizantes, para municipios con categoria diferente a 5 y 6 1 de agosto de 2018
   

2.  Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas: 

Rango ingreso base de cotización Obligatoriedad uso planilla electrónica
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes 6 de marzo de 2017 
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes  1 de Marzo de 2018 
Mayor o igual a 2 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6  1 de Junio de 2018

El proceso es fácil y rápido, no requiere intermediarios y no genera costos para el aportante. Las empresas que tengan dudas con respecto a la forma de pago, pueden contactar a cualquiera de los siete operadores autorizados.

 

Operadores autorizados 

SOI 
www.nuevosoi.com.co

Mi planilla 
www.miplanilla.com

Aportes en línea
www.aportesenlinea.com

Asopagos 
www.asopagos.com

Fedecajas (Pila Fácil)
www.pilafacil.com 

Simple
www.pagosimple.com

Arus (Enlace Operativo)
www.arus.com.co

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda