Planeación Integral para la Salud

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El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 1536 de 2015 establece las disposiciones para el proceso de Planeación Integral para la Salud a cargo de las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal como de las instituciones del Gobierno Nacional.

La Resolución 1536 también incluye las obligaciones que tienen las EPS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB y las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL para cumplir con el proceso de planeación acogiendo e integrando en los insumos que permitan su ejecución.

Planeación Integral para la Salud

La Planeación Integral para la Salud es un conjunto de procesos que le permite a las entidades territoriales definir las acciones de formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas del Plan Territorial de Salud – PTS. Este plan solo aplica para los departamentos y distritos.

Las autoridades responsables del plan integral para la salud son:

–          Alcalde o Gobernador

–          Asamblea departamental, Concejos municipales o distritales

–          Secretaría, departamento administrativo u oficina de planeación

–          Entidad Territorial de salud

–          Consejo Territorial de Planeación

Plan Territorial de Salud – PTS

Es el instrumento estratégico e indicativo de política pública en salud, que le permite a las entidades territoriales cumplir con las estrategias establecidas en el Plan Decenal de Salud Pública.

–          Equidad en Salud

–          Afectación Positiva de los determinantes de la salud

–          Mitigación de los impactos de la carga de la enfermedad

Dentro del Plan Territorial de Salud están incluidos contenidos como:

–          Análisis de Situación de Salud- ASIS

–          Priorización de la caracterización de la población afiliada a las EPS, EAPB y ARL

–          Priorización en Salud Pública

–           Componente estratégico y de inversión plurianual del plan territorial de salud.

Análisis de Situación de Salud – ASIS

Es una metodología analítica-sintética que tiene diferentes tipos de modelos explicativos, que permiten caracterizar, medir y explicar el perfil de salud- enfermedad de la población, para así determinar e identificar los riesgos y los determinantes de la salud que los generan.

Las entidades territoriales del nivel departamental, distrital y municipal son quienes tienen que elaborar el ASIS bajo el modelo de determinantes de la salud con procedimiento y herramientas definidas por el Ministerio. Además de utilizar la “Guía conceptual y metodológica para la construcción del ASIS de las entidades territoriales”.

Los puntos a analizar son:

–          Caracterización de los contextos territorial y demográfico

–          Efectos sobre la salud o el daño en la salud, en morbilidad y mortalidad

–          Los determinantes de la salud

–          Priorización de los efectos, factores de riesgo y determinante.

El ASIS general con sus anexos se hará cada 4 años, de acuerdo con la metodología definida por el Ministerio. Anualmente se realizará la actualización del ASIS general.

Caracterización de la Población

La Resolución 1536 en su capítulo II define la caracterización de la población que estará a cargo de las EPS,  las EAPB y las ARL contemplados en el Plan de Beneficios; quienes deben identificar riegos, priorizar poblaciones dentro de las personas afiliadas y lugares dentro del territorio, para prevenir las intervenciones individuales necesarias para mitigar riesgos.

Esta caracterización deberá hacerse cada año, utilizando la “Guía conceptual y metodológica para la caracterización poblacional” y los procedimientos y herramientas establecidas por el Ministerio.

Dicha información debe ser enviada el primer (1) día hábil del mes de septiembre a través de la plataforma PISIS del SISPRO, para ser integrada al sistema de información en salud, para disposición de las Entidades Territoriales y Organismo de Control.

Desde el 1 de enero de cada año las entidades podrán acceder a la información generada por las EPS, EAPB y ARL.

Priorización de Salud Pública

En este punto se quiere dar un orden jerárquico de importancia de las situaciones y circunstancias que afectan la salud en el territorio.

La priorización de salud pública está a cargo de las Entidades Territoriales, departamentales, distritales y municipales, quienes deben utilizar la metodología “Estrategias PASE a la Equidad en Salud” en la ruta 1 al 8 de la ruta lógica.

La priorización de salud pública se hará cada 4 años y la información se cargará a través de la plataforma habilitada del SISPRO.

Monitoreo y Evaluación

El Sistema de Monitoreo y Evaluación del Plan Territorial de Salud – SME es el conjunto de procedimientos y mecanismos integrados al SISPRO que tiene como fin reducir la variabilidad de los procesos de captura, procesamiento, análisis y entrega de información.

Este sistema permite a través de salidas parametrizadas en forma de tablero de control, hacer el seguimiento del cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en cada una de las dimensiones del PDSP.

La administración de SME estará a cargo de la Dirección de Epidemiología y Demografía, y la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio.

Toda la información del SME estará disponible en el SISPRO y será una fuente de información única para las SGSSS y los Organismos de Control.

El monitoreo y evaluación tendrá  la siguiente periodicidad:

–          Cada año se hará la información de avance  de las intervenciones aprobadas en el plan de acción en salud, por cada línea operativa y dimensiones del plan territorial de salud.

–          Cada 2 años a través del SME se hará la evaluación del avance en el cumplimiento de metas y objetivos del PTS.

–          Cada 10 años en el primer semestre del año el Ministerio de Salud y Protección Social, realizará la evaluación del impacto del PDSP.

Redición de Cuentas

Con la rendición de cuentas se evaluarán las acciones, actuaciones y logros obtenidos por los Gobernadores y Alcaldes en cada año de gobierno, frente a la implementación de Planes Territoriales de Salud, Operativo Anual e Inversión en Salud y Plan de Acción en Salud.

Las Entidades Territoriales, departamentales y distritales deben realizar cada año un ejercicio de rendición de cuentas en salud a los ciudadanos y a los demás sectores sociales.

Para la rendición de cuentas se deberá observar el documento “Manual Único de rendición de cuentas” elaborado por el Comité de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas.

La Resolución 1536 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación y deroga la Resolución 425 de 2008.

Descargue: Planeación Integral para la Salud – Resolución 1536 de 2015 

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