Plan de Beneficios en Salud 2021 – Resolución 2481 de 2020

Resolución 2481 de 2020 Por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a partir del 1 de enero de 2021
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Mediante la resolución 2481 de 2020 se ha actualizado el paquete de servicios y tecnologías (antes plan de beneficios en salud), que la UPC financia para el 2021, en el cual se suprime (inexplicablemente) el concepto de “mecanismo de protección colectiva” de su objeto.

Algunos de los cambios, además de las inclusiones que se le han realizado en medicamentos, procedimientos y pruebas diagnósticas son:

Garantías de acceso que trae la resolución 2481 de 2020

En las garantías de acceso se suprime “deberán garantizarla en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), habilitadas para tal fin en el territorio nacional” y se transforma en “deberán garantizarla en todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, con servicios de urgencia habilitados en el territorio nacional”, lo cual seguramente es un yerro que pron9to será corregido por el Minsalud.

Atención con internación

Con relación a la atención con internación, se agrega un nuevo parágrafo que aclara que desde el primero (1) de enero de 2021, no será financiada con cargo a los recursos de la UPC la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud, sea una inasistencia o un abandono social.

Buenas prácticas de prescripción

La prescripción de acuerdo con Guías de Práctica Clinica, se cambia por “Buenas Prácticas de Prescripción” e indica lo siguiente:

Durante el proceso de prescripción de medicamentos y siguiendo los parámetros de las Buenas Prácticas de Prescripción. emanadas de la OMS, para la selección de la terapia farmacológica a instaurar, se deberá tener en cuenta, en lo posible y según criterio del médico tratante, el perfil farmacológico, la eficacia y seguridad como un balance riesgo/beneficio, su conveniencia, según las características del paciente, las recomendaciones realizadas en documentos emitidos por este Ministerio, como Guías de Práctica Clinica (GPC); Guías de Atención Integral (GAI); protocolos; informes de formulación, uso y posicionamiento o cualquier otro documento definido para la atención en salud de una patología en particular, y la eficiencia de dicho tratamiento farmacológico, entendida como el mejor uso de los recursos, bajo el principio de autorregulación, sin que lo anterior se establezca como una restricción a la autonomía profesional.

Para Combinaciones a Dosis Fijas, deberán aplicarse las mismas recomendaciones en su prescripción, frente a los monofármacos por separado, en caso de estar disponibles.

Los diferentes actores del sistema de salud y de forma coordinada, podrán definir, organizar. implementar y monitorear todos los mecanismos y herramientas de gestión de riesgo que se consideren necesarias para apoyar las buenas prácticas de prescripción. adicionales a las que defina el Ministerio de Salud y Protección Social. También deberán desarrollar estrategias de mejoramiento, cuando así se requiera.

Atención con internación en salud mental

En la atención con internación en salud mental para la población en general, no será financiada con cargo a los recursos de la UPC, la internación prolongada cuando esta sea por atención distinta al ámbito de salud sea una inasistencia o un abandono sociales.

Los tres anexos de la resolución 2481 de 2020

Para un mayor conocimiento de la resolución 2481 de 2020 que actualiza los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), puede descargar y revisar sus tres (3) anexos técnicos:

  1. Anexo 1 “Listado de medicamentos financiados con recursos de la UPC”;
  2. Anexo 2 “Listado de procedimientos en salud financiados con recursos de la UPC”, y
  3. Anexo 3 “Listado de procedimientos de laboratorio clínico financiados con recursos de la UPC”

Financiación con recursos de la UPC por medicamento

  1. Los medicamentos con los principios activos, concentraciones y formas farmacéuticas descritos están incluidos en el mecanismo de protección colectiva y se financian con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
  2. Los medicamentos no descritos explícitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesta en el artículo 129 del presente acto administrativo.
  3. Los medicamentos donde no se realizan aclaraciones se financian con recursos de la UPC en todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA.
  4. Si un principio activo no se encuentra explicita mente en la sección A1 se debe tener en cuenta que puede estar financiado y descrito en la financiación con recursos de la UPC en otra sección del Anexo 1 o descrito en el articulado del decreto 2481 de 2020.

Se encuentran relacionados 498 principios activos que cumplen las condiciones anteriores.

FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA MEDICAMENTOS POR SUBGRUPOS DE REFERENCIA

  1. Todos los medicamentos que contengan los principios activos pertenecientes a los subgrupos de referencia (tanto monofármaco como en combinación, sólo si el mismo subgrupo de referencia así lo describe y salvo excepciones explícitas), descritos en esta sección en las concentraciones y formas farmacéuticas que se enuncian están financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
  2. Los medicamentos no descritos explícitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el artículo 129 del acto administrativo.
  3. Los medicamentos donde no se realizan aclaraciones se financian con recursos de la UPC en todas las indicaciones autorizadas por el INVIMA según el artículo 40 del acto administrativo.

Hay 53 principios activos que se incluyen en cada subgrupo de referencia

FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA MEDICAMENTOS CON CRITERIO ESPECIFICO

Hay 10 grupos de principios activos que se financian con recursos de la UPC con criterios específicos. Al respecto la resolución 2481 de 2020 menciona que:

  1. Los grupos de medicamentos que se enuncian en esta sección se entienden como financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), sólo si cumplen lo descrito en el correspondiente criterio de financiación.
  2. Los medicamentos no descritos explícitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el artículo 129 del presente acto administrativo.
  3. Para los grupos descritos a continuación no se enuncian códigos ATC teniendo en cuenta que pueden incluir varios principios activos con diferentes códigos ATC.

Por otro lado, los medicamentos para programas especiales en salud publica son 37, y son suministrados por el Ministerio de Salud y Protección Social, según las normas técnicas y guías de atención para las enfermedades de interés en salud pública.

FINANCIACIÓN CON RECURSOS DE LA UPC PARA OTROS PRODUCTOS

  • Se financian con recursos de la UPC todos los productos que se enuncian a continuación.
  • Los productos no descritos explícitamente, también se financian con recursos de la UPC si cumplen lo dispuesto en el artículo 129 del presente acto administrativo.

Básicamente aquí se incluyen las fórmulas lácteas y el alimento en polvo con vitaminas, hierro y zinc.

DESCARGUE

Descargue a continuación la resolución 2481 de 2020 por la cual se actualizan integralmente los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), y sus tres anexos técnicos.

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