Piden Nulidad Parcial Contratos de Maestros – Reserva Técnica ilegal?

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La Fundacion Transparencia acaba de pedir al FOMAG – FIDUPREVISORA, que declare la ilegalidad de la exigencia contenida en el Pliego de Condiciones de la Invitación Pública No. 002 de 2017, la cual exige a las IPS contratistas la constitución de una reserva técnica, en razón a que tal exigencia es contraria a las normas en que debe prestarse el servicio de salud, ya que impone obligaciones económicas al margen de la legalidad, afectando derechos patrimoniales de las IPS contratistas y poniendo en riesgo la prestación del servicio de salud al alterar el sistema de gestión integral del riesgo en salud y las regulaciones del SARLAFT; conozcamos los argumentos:

Ciertamente, en los contratos de salud suscritos, en la Cláusula Quinta, Obligaciones Específicas, acápite de Obligaciones Financieras, Numeral 1, se exige a las IPS contratistas lo siguiente:

“Mantener durante todo el periodo de ejecución del contrato una reserva técnica equivalente a la sumatoria de una (1) UPCM mensuales por todos sus afiliados de conformidad con el valor estimado del contrato.”

El proceso de Invitación Pública 002 de 2017, que dio origen a los 10 contratos de salud adjudicados el 26 de octubre de 2017, desde lo precontractual hasta la liquidación definitiva de los mismos, se rigen por los principios constitucionales y legales de la contratación pública y por las demás normas aplicables que regulan la materia, así como por las reglas establecidas en el Pliego de Condiciones para la selección de los contratistas, expedido por la propia Fiduprevisora.

Todo lo anterior sirve de fundamento para solicitar al Consejo Directivo del FOMAG que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 80 de 1993, declare de manera directa la NULIDAD PARCIAL de la obligación financiera referida a la constitución de la reserva técnica, en razón a que se traduce en un traslado o transferencia ilegal del riesgo en salud, efectuada por la Fiduprevisora1 en contra de las IPS contratistas a las cuales no les corresponde, por razones legales, cumplir tal exigencia exorbitante.

El traslado ilegal del riesgo en salud por parte de la Fiduprevisora (vocera del FOMAG) se efectuó a través del Pliego de Condiciones para la selección de los contratistas, lo cual conlleva a la modificación de los contratos de salud en lo atinente a la constitución de reservas técnicas, a fin de enervar la NULIDAD PARCIAL de los mismos, por las razones que seguidamente se explican:

 

TRASLADO ILEGAL DEL RIESGO EN SALUD – VIOLACIÓN AL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Las violaciones al orden constitucional y legal se aprecian cuando el CONSEJO DIRECTIVO del FOMAG, administrador por la Fiduprevisora, de forma exorbitante y arbitraria, abusando del poder, extralimitándose en sus funciones y obrando fuera de la legalidad, impuso a las IPS contratistas una obligación económica contraria a derecho, como lo es la conformación de la citada reserva técnica, lo que implica un traslado de un riesgo en salud que incumbe de manera

exclusiva a Entidades Promotoras de Salud (EPS) o Aseguradoras –cuyo objeto social y propósito es sustancialmente distinto del objeto y fin de las IPS– y que, por lo tanto, conduce a la NULIDAD PARCIAL del Numeral 1 del acápite de Obligaciones Financieras contenido en las Obligaciones Específicas de la Cláusula Quinta de los contratos de salud, por las siguientes razones:

1.1. La nulidad absoluta palmaria de la obligación financiera citada, establecida in genere, que conlleva la NULIDAD PARCIAL de los contratos de salud, responde a la imposición de una exigencia financiera a cargo de las IPS contratistas, por medio de la cual debe constituir reservas técnicas (pasivos) equivalentes a una UPCM de un mes, sin que las IPS sean empresas aseguradoras ni EPS, que son las únicas que legalmente están obligadas y tiene tal responsabilidad por la naturaleza de su objeto. La legislación colombiana impone el deber de crear ese pasivo (reserva técnica) a las EPS y a las aseguradoras, acorde con las reglamentaciones establecidas por los entes de supervisión y control, como son la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia Nacional de Salud.

 

SOBRESEGURO ANTITECNICO

Es antitécnico imponer un sobreseguro al margen de la ley, ya que las reservas técnicas son conformadas por las EPS para garantizar el pago de los servicios o procedimientos de salud por ellas mismas autorizados a favor de las IPS prestadoras, al tiempo que sirven para tener certeza del indicador de solvencia y de patrimonio para honrar servicios o procedimientos de salud ya efectuados a su favor por las IPS y demás prestadores.

Estamos en el mundo al revés: es un absurdo que un grupo de IPS tengan que constituir una reserva técnica para afianzar a la EPS atípica que es el FOMAG, en tanto asegurador de salud por mandato legal cuando, en derecho, es el propio FOMAG el que debe avalar el pago de los servicios que para su población efectúen las IPS contratistas, puesto que está absolutamente prohibido el traslado del riesgo del FOMAG a manos de las IPS contratistas.

 

¿LA FIDUPREVISORA DEBERIA CONSTITUIR LAS RESERVAS TECNICAS?

Resulta absurdo, cuando menos, que las IPS adjudicatarias del contrato de salud del magisterio tengan que crear unas reservas técnicas para garantizar el pago de servicios de salud que ellas mismas deben prestar y le deben facturar a la Fiduprevisora. Este pasivo debe conformarlo exclusivamente la Fiduprevisora, que funge como una EPS atípica –por expresa orden legal– para honrar los pagos y las obligaciones derivados de la facturación de servicios que le efectúen las IPS adjudicatarias y no a la inversa.

 

PROHIBICION DE TRASLADAR EL RIESGO DE LAS EPS A LAS IPS

La Corte Constitucional, en Sentencia C-197 de 2012, mediante la cual declaró exequible el artículo 52.1 de la Ley 1438 de 2011 consideró acorde con la normatividad constitucional la prohibición de trasladar el riesgo en salud de las EPS a las IPS, mediante la celebración de contratos de cápita, como es el presente caso. Las EPS (FOMAG a través de Fiduprevisora funge atípicamente como tal por imperio de la Ley 91 de 1989) no pueden trasladar el riesgo en salud a las IPS, no pudiendo estas últimas empresas entrar a constituir reservas técnicas (porque no son aseguradoras) destinando para ello una cantidad de dinero que bien pudiera servir como capital de trabajo y de flujo de caja para atender cumplidamente los servicios de salud del magisterio.

 

¿NULIDAD PARCIAL DE LOS CONTRATOS DE SALUD DEL MAGISTERIO?

La NULIDAD PARCIAL de los contratos de salud, que nace de la ilegalidad de una exigencia contractual establecida en el Pliego de Condiciones, mediante la cual se imponen obligaciones financieras al margen de la legalidad aplicable a las IPS contratistas, impone a la Fiduprevisora el deber de realizar todas las actuaciones que resulten necesarias para suprimir las transgresiones groseras, como en el caso, al orden constitucional y legal, que afectan derechos patrimoniales de las IPS contratistas y ponen en riesgo la prestación de salud al alterar el sistema de gestión integral del riesgo en salud y las regulaciones del SARLAFT.

Descargue todo el documento de petición de nulidad parcial del contrato de salud de maestros 2018

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