Cambios en el sistema de salud mexicano, personas sin seguridad social serán atendidas

Con las modificaciones al numeral cuarto y sexto de la constitucional mexicana las personas sin seguridad social tendrán acceso a servicios de salud.
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Desde el primero de diciembre entró en vigor el acuerdo para la atención gratuita de personas que no tienen seguro social en México. Este cambio reforma totalmente lo establecido en el 4° artículo del constitucional mexicano.

Los numerales de la constitución que se modifican son el cuarto y el sexto a través de los cuales “se emiten los criterios generales y la metodología a los que deberán sujetarse los procesos de clasificación socioeconómica de pacientes en los establecimientos que presten servicios de atención médica de la Secretaría de Salud y de las entidades coordinadas por dicha Secretaría“. Estas modificaciones se hicieron con el fin de brindar atención gratuita a las personas sin seguridad social.

Seguridad social como obstáculo para acceder al servicio

El pasado 30 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de ese país la modificación al acuerdo realizado el 27 de mayo de 2013 donde se establecen los criterios generales para designar la clasificación socioeconómica de pacientes sin seguridad social. Es decir que esta dificultad para acceder al servicio data de hace más de 7 años.

Del mismo modo, la Secretaría informó que se modificaron los numerales Cuarto, relacionado con la asignación del nivel socioeconómico, y Sexto, sobre la referencia de pacientes a los institutos nacionales de salud y Hospitales de Alta Especialidad quedando de la siguiente manera:

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Puntuación obtenida en la evaluación socioeconómica Clasificación socioeconómica
0 – 121X (exento)
13 – 241 (exento)
25 – 362 (exento)
37 – 523 (exento)
53 – 684 (exento)

Es preciso mencionar, que con la modificación se estableció que los pacientes sin seguro social que obtengan una puntuación de 100 o menos en la evaluación socioeconómica quedan exentos de pagar los servicios de hospitalización, consulta, procedimientos médicos o estudios auxiliares de diagnóstico.

En el numeral Sexto determina que, tratándose de pacientes de referencia entre los diferentes Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia, Regionales de Alta Especialidad y unidades adscritas a los Servicios de Atención Psiquiátrica, se respetará el nivel socioeconómico que haya sido asignado por el Departamento de Trabajo Social de la institución que origina la referencia.

Con el objetivo de no entorpecer entonces el nuevo proceso, el paciente o tutor del paciente deben presentar la hoja de referencia con el nivel socioeconómico, sellada por la unidad médica que refiere y el documento de citas médicas de institución de procedencia con registro del nivel al que pertenece.

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