Así sería los parámetros para la eutanasia en Colombia

Con un proyecto de ley presentado en el Congreso de la República, Colombia pretende regular el derecho fundamental a morir dignamente mediante la eutanasia.
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Con un proyecto de ley  presentado en el Congreso de la República, Colombia pretende regular el derecho fundamental a morir dignamente mediante la eutanasia. Procedimiento que permite acelerar la muerte de una persona con una enfermedad incurable para evitar que sufra.

De acuerdo con lo anterior, Ricardo Luque Núñez, médico experto en bioética del Ministerio, explicó que “el Proyecto de Ley busca establecer los parámetros, criterios y requisitos para el ejercicio del derecho a morir con dignidad, a través de la eutanasia de adolescentes (mayores de 12 años) y mayores de edad que, con diagnóstico de enfermedad terminal y sufrimiento secundario a esta, manifiesten su voluntad de adelantar el momento de muerte”.

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Así mismo, según el Ministerio de Salud, el proyecto también busca determinar las actuaciones para que las personas relacionadas con la atención y cuidado del final de la vida puedan prestar los servicios necesarios y  atender los requerimientos relacionados con el trámite de las solicitudes de eutanasia.

El proyecto reitera que el derecho a morir con dignidad no es sinónimo de eutanasia, sino que es la forma de garantizar a la persona la toma de decisiones sobre cuidado y atención integral del proceso de su muerte, incluyendo la posibilidad de elegir la forma a través de la cual se vive el momento de muerte, sea recibiendo cuidado paliativo, a través de la adecuación del esfuerzo terapéutico o por medio de la eutanasia, según considere adecuado para sí mismo.

Para materializar una solicitud de eutanasia deben estar presentes y concurrentes los siguientes requisitos: (i) el diagnóstico de la condición de enfermedad terminal, (ii) sufrimiento secundario a la enfermedad terminal, (iii) capacidad para expresar la solicitud y competencia para tomar la decisión y dar consentimiento.

En consecuencia, Luque Núñez aseguró. “El proyecto de ley está desarrollado en concordancia con la jurisprudencia constitucional y con las regulaciones expedidas hasta la fecha por este Ministerio para la conformación de los comités técnico científicos que evalúan los casos, y contiene los avances de la Resolución 2665 de 2018 sobre Documentos de Voluntad Anticipada, así como los de  la Resolución 229 de 2020 que actualiza la carta de derechos del paciente incluyendo un capítulo en lo concerniente al derecho fundamental a morir con dignidad”.

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Adicionalmente, el proyecto no solo establece alcances, sino que fija unas exclusiones que permiten establecer límites para prevenir el abuso en situaciones de vulnerabilidad; también dispone el no permitir el consentimiento sustituto, con el propósito de respetar el consentimiento informado adecuadamente cualificado y, con ello, la expresión autónoma.

En esta línea, no aborda otras formas de muerte médicamente asistida como el suicidio médicamente asistido.

Prestadores de salud

El proyecto se mantiene en lo ya regulado y actualmente operativo con relación a los Comités para revisar las solicitudes, los cuales seguirán estando conformados por tres integrantes con los siguientes perfiles profesionales:

  • Un médico con la especialidad de la patología que padece la persona, diferente al médico tratante (un médico pediatra para los adolescentes).
  • Un abogado.
  • Un psiquiatra o psicólogo clínico.

El proyecto indica que se establecerá un proceso para reportar las solicitudes al Ministerio de Salud y Protección Social.

Finalmente, se debe tener en cuenta que el Ministerio presenta el proyecto de la misma manera que hasta ahora ha buscado que no se transgredan los derechos de las personas por medio de la emisión de regulación; en este caso reuniendo los desarrollos que han seguido lineamientos estrictamente administrativos dentro del marco de los cimientos bioéticos y jurídicos que movilizan la discusión hasta ahora construida desde los diferentes sectores interesados en el país, para cumplir las órdenes perentorias contenidas en los fallos de la Corte Constitucional.

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En coherencia con lo reglamentado, se concluye que una propuesta legislativa debe sin ir en contravía de  la garantía del derecho fundamental en todas sus formas: cuidados paliativos, adecuación del esfuerzo terapéutico y eutanasia –para el caso de  enfermedades terminales–, ser contundente al generar límites que impidan los abusos de terceros al habilitar el tránsito hacia una pendiente resbaladiza, donde la decisión pudiera estar mediada o tomada por terceros, sin reconocer autonomía o libertad alguna a la persona en proceso de muerte, por ello se excluye la posibilidad de solicitar eutanasia a quienes en general no puedan expresar de forma libre, inequívoca e informada su voluntad.

“No se trata de eliminar a los improductivos, sino de hacer que cese el dolor del que padece sin ninguna esperanza que termine su sufrimiento”, concluyó Luque Núñez.

Aplicación de la eutanasia en el mundo

Por otra parte, cabe agregar que la eutanasia o muerte digna   es un tema que ha generado mucha controversia alrededor del mundo e incluso muchos la consideran ilegal. Sin embargo, en países como Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Canadá y Países bajos, esta práctica ya es legal.

Al respecto, el Instituto Europeo de Bioética en 2012 alertó sobre los graves fallos en la aplicación de la ley de eutanasia en ese país, al pasar de realizarse bajo “estrictas condiciones a convertirse en un acto normal e incluso ordinario”.

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