¿Cómo funcionará el pago por disponibilidad de camas UCI?

El Ministerio de Salud emitió la resolución 1161 en la que se implementó un pago a las IPS por su disponibilidad de camas UCI.
Integración de canastas Covid y anticipo por disponibilidad de camas UCI Integración de canastas Covid y anticipo por disponibilidad de camas UCI
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Mediante la resolución 1161 de 2020 el Ministerio de Salud estableció cuáles serán los servicios y tecnologías que integrarán las canas para la atención del Covid-19 y además, reguló el pago por disponibilidad de camas UCI.

A estas recientes disposiciones se debe acoger la ADRES, las EPS, las EOC y las IPS encargadas de garantizar la atención a los pacientes Covid-19 conforme a los lineamientos y protocolos de bioseguridad.

Recordemos, que las canastas Covid son el conjunto de servicios  y tecnologías en salud disponibles para la atención  del Covid-19. Mientras que el anticipo por disponibilidad hace referencia a el pago que se realiza  a las  IPS  con  recursos de  las canastas  por el mantenimiento de los costos  asociados  a estos  servicios.  El pago por disponibilidad se realiza independientemente de un eventual  pago de canastas que   incluyan   la   efectiva   prestación   de  los   servicios  de  unidades  de cuidados intensivos e intermedios.

También puede leer: Ampliación de estándar de datos de los medicamentos -Resolución 1113 de 2020

Contenido de las canastas

Las canastas se encuentran integradas de la siguiente manera:

  • Disponibilidad de camas de cuidados  intensivos e intermedios
  • Pruebas  de búsqueda,  tamizaje  y diagnóstico SARS  CoV2 [COVID-19]
  •  Atención ámbito urgencias adulto
  • Atención  ámbito hospitalario adulto
  • Atención  ámbito unidad  intermedio Adulto
  • Atención  ámbito UCI Adulto
  • Atención  Domiciliaria como extensión  de internación
  • Atención  ámbito urgencias pediátrica
  • Atención  ámbito  hospitalario pediátrico
  • Atención ámbito  unidad  intermedio pediátrico
  • Atención  ámbito  UCl  pediátrico
  • Atención  ámbito  UCI neonatal
  • Atención  Domiciliaria como extensión  de internación  pediátrica

Los servicios y tecnologías discriminados puede encontrarlos en el anexo 1 de esta resolución (descargable al final).

Cabe resaltar, que el valor de cada servicio y tecnología así como las condiciones de reconocimiento y pago por parte de la ADRES  se regularán en el momento en que el Ministerio de Salud y Protección  Social determine  la adopción  de estas, teniendo  en cuenta  la  metodología que se defina.

El reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías de se realizará  con cargo a los recursos dispuestos para la canasta  de servicios y tecnologías en salud,  destinados a  la atención de  los usuarios con  Covid-19.

Anticipo por disponibilidad de camas UCi

El valor que se reconocerá por la disponibilidad de camas de cuidado crítico e intermedio para garantizar el derecho a la salud, será calculado por la ADRES teniendo en cuenta los valores definidos por cama/día de estos servicios disponibles para atención de paciente Covid-19:

ServicioValor cama/día (incluye recurso humano)
Unidad de Cuidados Intensivos$456.482
Unidad de Cuidados Intermedios$347.538


Para el reconocimiento de su pago las IPS deberán remitir certificación firmada por el representante legal de la entidad en la que conste el número de camas habilitadas  disponibles  por día de las Unidades  de Cuidado  Intensivo  e intermedio del  mes  inmediatamente  anterior,  la  cual  deberá  ser  consistente  con  la  información reportada en el Registro Especial de Prestadores de Salud – REPS.

Es preciso mencionar, que sólo se reconocerá el pago por disponibilidad  por los días del mes en que las camas para la atención del Covid-19 de los servicios de cuidado intensivo e intermedio  hayan estado disponibles  para dicho propósito y cuyo reporte se haya  realizado en el Registro  Especial de Prestadores de Salud – REPS.

Los recursos destinados a este componente de canastas son un apoyo a las  IPS  para garantizar la disponibilidad de los servicios de cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del Covid-19  y deberán ser destinados a financiar el mantenimiento de la disponibilidad del servicio, incluyendo todos los costos para su sostenibilidad en el tiempo, dentro de los cuales se contempla, entre otros, el pago de nómina y/o la remuneración del talento humano en salud que labora en dichos servicios, independientemente de su forma de vinculación.

También puede leer: Medicamentos para cuidado crítico son declarados vitales no disponibles

Modo y forma de pago

El pago por disponibilidad  de unidades de cuidado intensivo e intermedio se realizará de la siguiente manera:

  1. La Dirección  de Prestación  de Servicios del Ministerio  de  Salud y Protección  Social a más tardar el segundo día hábil de cada mes, dispondrá a la ADRES  la información diaria y total por mes de la disponibilidad  de camas de los servicios de cuidado intensivo e intermedio, de conformidad con lo reportado por cada IPS  en el REPS.
  2. Durante los primeros tres días calendario de cada  mes, las IPS  remitirán  certificación  firmada  por  su representante  legal a la ADRES, en la cual se deje constancia de las camas/día disponibles   en   los   servicios   de   cuidados   intensivos   e   intermedios   del   mes inmediatamente anterior.
  3. La ADRES  dentro de los siete días calendario  siguientes a la  radicación  de la certificación, validará la información reportada por las IPS frente a lo reportado en el REPS.  Del resultado de este cruce de información  se establecerá el valor del pago por disponibilidad de las unidades de cuidado  intensivo e intermedio.
  4. En este mismo plazo la ADRES procederá  a efectuar el desembolso a las  IPS,  para lo cual dichas instituciones deberán  adelantar previamente los trámites de inscripción de las cuentas bancarias  a las  cuales se realizará  el desembolso en los términos condiciones establecidos por la ADRES.
  5.  Durante  los  cinco  (5) días  siguientes al  pago  de  los  recursos  a  las IPS,  la  ADRES publicará  en su página web el detalle de los pagos realizados.

En este sentido, para el pago del mes de julio, correspondiente a las camas del mes de junio las IPS deberán  realizar y  o complementar el reporte de ocupación  a través  del REPS máximo hasta  el 21  de julio de 2020.

Finalmente, para la legalización del pago por disponibilidad  de camas de cuidados intensivos e intermedios, el representante legal de la IPS de Salud debe certificar el pago de los gastos asociados  a la nómina y/o de la remuneración  del  Talento  Humano  en  Salud  disponible   de  las  unidades  de  cuidado intensivo e intermedio requeridos para la atención del Covid-19 en el mes correspondiente al pago del anticipo.

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