El proyecto de Resolución establece el procedimiento para el pago directo por parte de las entidades territoriales a las IPS públicas y privadas, por la prestación de los servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud, a los afiliados del régimen subsidiado.
A partir de la aprobación de este reglamento, serán los entes territoriales los que deban tener una red habilitada para garantizar estos servicios, y pagarles de manera directa a la IPS que los presten.
La prestación de los servicios a los que hace referencia esta resolución, se hará con las ESE que se encuentren debidamente habilitadas, salvo que la oferta de servicios requerida no exista o sea insuficiente en el municipio o su área de influencia, caso en el cual, se podrá prestar a través de otras IPS debidamente habilitadas.
Con el fin de garantizar la integralidad en la atención de los usuarios del sistema general de seguridad social en salud, y la protección de los recursos públicos, los servicios no incluidos en el plan obligatorio de salud previamente a su prestación, deberán someterse a aprobación por parte del CTC de las EPSS, o al mecanismo de evaluación que defina la entidad territorial departamental o distrital, a la cual se encuentre afiliado el usuario.