Pago de intereses de mora a profesionales de la salud por IPS – Resolución en borrador

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En CONSULTORSALUD queremos darte a conocer la resolución (aun en borrador para observaciones finales), que tiene por objeto establecer las disposiciones para el cobro y pago de intereses moratorios por el no pago oportuno de los prestadores de servicios de salud a favor de los profesionales de la salud que les prestan sus servicios.

Las disposiciones previstas en la presente resolución aplican a: Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS de naturaleza pública, privada y mixta, organizadas para la prestación de los servicios de salud, y a los profesionales de la salud contratados por IPS.

Las disposiciones aquí contenidas no afectarán el tipo de vinculación de los profesionales de la salud, con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, que se efectúan en el marco de la autonomía que gobiernan las relaciones entre particulares.

La sentencia que impulsó esta fundamental reglamentación

Es importante conocer que esta reglamentación del Minsalud, ha sido “impulsada” por la sentencia del Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta – Consejera Ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, sentencia radicada con el número 25000-23-41-000-2018-00342-01, del 9 de agosto del año en curso, confirmó la sentencia del 3 de mayo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A” que ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social a que en el término de tres meses reglamente el parágrafo 6 del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007.

Garantía del pago oportuno a los profesionales de la salud

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, públicas, privadas o mixtas, tienen la obligación de establecer mecanismos idóneos para el pago oportuno y completo de las sumas correspondientes y, en consecuencia, realizar los ajustes presupuestales que se requieren para honrar esta clase de obligaciones.

Pago de intereses de mora a los profesionales de la salud

Cuando una Institución Prestadora de Servicios de Salud IPS, pública, privada o mixta, no pague oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios, de acuerdo con los términos, condiciones, requisitos y modalidades de pago establecidas en el contrato, están obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras, al momento de la generación de la mora por el no pago de la obligación.

Para tal fin, los profesionales deberán presentar la solicitud a la entidad contratante.

Se entiende que el pago no es oportuno a partir del día siguiente en que es exigible

la obligación.

Reglas para el pago de los interes moratorios a los profesionales de la salud

Para el reconocimiento y pago de los intereses de mora se deberá tener en cuenta lo siguiente:

  1. El profesional deberá presentar la solicitud de pago de los intereses de mora, a la Institución Prestadora de Servicios de Salud, pública, privada o mixta, contratante.
  2. En el caso de que en el respectivo contrato se hayan pactado intereses de mora, primará la voluntad de las partes.
  3. Los intereses solo se causarán sobre el capital adeudado.
  4. Si la Institución Prestadora de Servicios de Salud pública, privada o mixta realizó, de manera oportuna, un pago parcial, procederá el reconocimiento de intereses sobre el saldo adeudado.

Nota de CONSULTORSALUD

Esta norma está perfecta y beneficiará a médicos, enfermeras, odontólogos y en general los 16 tipos de profesionales que tenemos aprobados en el sector salud , ademas del personal auxiliar y técnico… pero como van a pagar oportunamente las clínicas, hospitales y las ESE, si las EPS pagan parcialmente a más de 120 dias, y existe un defecto financiero de alrededor de 12 billones de pesos? 

Descargue a continuación en CONSULTORSALUD la Resolución en borrador y conozca cómo se vigilará su cumplimiento y el periodo de transitoriedad que contiene la norma.

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