Pago de Beneficios Económicos Periódicos BEPS – Decreto 2363 de 2019

Modifica el decreto 1833 de 2016 con relación a la forma de pago del beneficio económico periódico o anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)
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Modifica el decreto 1833 de 2016 con relación a la forma de pago del beneficio económico periódico o anualidad vitalicia del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)

Destinación de Recursos del BEPS

El beneficiario, una vez cumpla los requisitos establecidos en el Decreto 1833 de 2016, podrá destinar los recursos para:

  • Contratar a través de la administradora del mecanismo BEPS en forma irrevocable, con una compañía de seguros legalmente constituida, el pago de un beneficio económico periódico o anualidad vitalicia hasta su muerte, con cargo a los recursos ahorrados, los rendimientos generados y el subsidio periódico a que haya lugar.
  • Solicitar la devolución de la suma ahorrada y sus rendimientos en un único pago, evento en el no se hará acreedor subsidio periódico. En este caso la administradora mecanismo deberá informar al beneficiario los riesgos de decisión.
  • Pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad. En este caso la administradora del mecanismo BEPS deberá informar al beneficiario los riesgos de esa decisión. este evento se acreedor del subsidio periódico.
  • Trasladar los recursos al sistema general de pensiones observando las reglas del capítulo 7 de este título. En todo caso, el beneficiario no podrá obtener un doble subsidio proveniente del Estado relacionado con pensiones, incluyendo el sistema general de pensiones simultáneamente con el incentivo o subsidio periódico establecido en el Servicio Complementario de BEPS

Selección de la aseguradora del mecanismo BEPS

Para la selección de la aseguradora que expedirá la anualidad vitalicia BEPS, la administradora deberá sujetarse al procedimiento previsto en artículo 2.36.2.1.1.  del decreto número 2555 del 2010 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya, salvo que suscriba convenio interadministrativo para la prestación de este servicio 

La administradora del mecanismo adelantará los trámites necesarios para la contratación de la anualidad vitalicia por parte del beneficiario del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos. En la cotización de anualidad vitalicia, no se podrá incluir ningún monto para el pago de intermediación de seguros.

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 ¿Qué pasa si fallece el vinculado a BEPS?

Si la persona vinculada a BEPS fallece antes de cumplir la edad para hacerse acreedor al Beneficio Económico Periódico, el monto del ahorro realizado más sus rendimientos les serán devueltos a los herederos, sin que se genere el subsidio del Estado. 

Para tal fin, se seguirán los lineamientos que, respecto de la exención del juicio de sucesión, la Superintendencia Financiera de Colombia fija para los establecimientos bancarios.

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