Pacientes, más allá del Plan Nacional de Desarrollo

El movimiento social Pacientes Colombia, conformado por 189 organizaciones de pacientes, con presencia a nivel nacional, felicita la gestión y liderazgo de Consultorsalud, que durante sus 13 años de trabajo ha logrado posicionarse como fuente de consulta de miles de pacientes
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Por: Denis Honorio Silva, director de la Asociación Colombia Saludable, vocero de Pacientes Colombia.

El movimiento social Pacientes Colombia, conformado por 189 organizaciones de pacientes, con presencia a nivel nacional, felicita la gestión y liderazgo de Consultorsalud, que durante sus 13 años de trabajo ha logrado posicionarse como fuente de consulta de miles de pacientes, profesionales del sector salud y líderes gremiales. Siempre con el ánimo de mantener bien informados, actualizados, y ofreciendo una amplia variedad de contenido con lenguaje claro sobre el entorno del sistema de salud, facilitando así el acceso a información de calidad a la sociedad en general.

Los pacientes como eje central del sistema general de seguridad social en salud, constantemente estamos trabajando y aportando en la construcción de un sistema de salud con mayor calidad, con acceso real y efectivo, en donde se garantice la salud como derecho fundamental de manera sostenible, tal y como lo indica la Ley 1751 de 2015 Estatutaria en Salud y la Sentencia C 313 de la Corte Constitucional.

Es así como presentamos al Gobierno Nacional y al Congreso de la República,  nuestra visión desde las organizaciones de pacientes al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2022 que se encuentra en discusión en la actualidad.

Nosotros los pacientes hemos tenido que vivir de primera mano las barreras para acceder a los servicios de salud, el paseo de la muerte y la negación reiterativa de nuestros derechos. Encontramos en el Plan Nacional de Desarrollo la oportunidad para incluir aspectos trascendentales que realmente mejoren la calidad de vida de los colombianos. Sin embargo, al analizar el articulado en lo referente a salud encontramos un Plan de desarrollo débil que incumple los compromisos del actual gobierno por alcanzar la calidad en el sistema de salud y cumplir con los postulados que establece la Ley Estatutaria en Salud.

A continuación presentamos los principales artículos que generan gran preocupación para nosotros los representantes de pacientes:

  • Art. 55 Competencias de IVC de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de la composición accionaria de EPS.  Encontramos de vital importancia que el gobierno defina las EPS que continuarán operando dentro del sistema de salud y las que serán liquidadas.  En los últimos meses el Superintendente Nacional de Salud, ha realizado varios anuncios, pero es importante una definición transparente y definitiva, pues los usuarios del sistema vivimos un limbo frente a las EPS y lo que pasará con ellas.  Respecto al artículo consideramos importante    determinar con mayor claridad el proceso de intervención que podrá hacer la Superintendencia de Salud para así evitar caos y problemas administrativos que en últimas terminamos pagando y soportando los pacientes.  También llamamos la atención de integrar a la Superintendencia Financiera y a la Superintendencia de Industria y Comercio en esté proceso, así como a los órganos de control, esto con el fin de generar mayor legalidad y exigencia a los actores que participan en el sistema de salud, en especial de las Empresas Promotoras de Servicios de Salud que administran los recursos en salud de todos los colombianos.
  • Solicitamos se adicione un artículo que establezca en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, la competencia para imponer sanciones a los diferentes actores del sistema de salud por imponer barreras injustificadas y por vulnerar de manera reiterada el suministro de servicios médicos a los pacientes.
  • En la Subsección 4 “Equidad en Salud”, varios artículos hacen referencia a modificar la Ley 715 de 2001, al respecto manifestamos nuestra preocupación de si con la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo vía Ley ordinaria se puede modificar la Ley Orgánica 715, y si se cuentan con las mayorías suficientes para alcanzar dicho cambio.  Llamamos la atención al Gobierno Nacional y al Ministerio de Salud para que se exploren diferentes alternativas que logren modificar la Resolución 1479 de 2015 que dejó en cabeza de los entes territoriales la financiación y pago de servicios y tecnologías no financiados con la UPC, que ha generado innumerables barreras de acceso y dificultades de prestación de servicios de salud para la población más vulnerable que pertenece al régimen subsidiado.
  • Art. 128 Competencias de los departamentos:  Se deja como fecha límite el 31 de diciembre de 2019, para que los recursos del sistema estén en el ADRES, aspecto que nos parece de vital importancia, sin embargo, inquieta que pasará con los pacientes en estos meses, pues se puede generar una negación de servicios hasta que la ADRES entre de manera directa a reconocer los recursos.
  • Art. 129 Destinación y distribución de los recursos del sistema general de participaciones para salud:  Consideramos demasiado bajo la destinación del 10% para las intervenciones en salud pública, se debe considerar la posibilidad de que, al depurarse el régimen subsidiado, se requerirán más recursos para cubrir los subsidios de oferta.  Adicional se deben articular las acciones de promoción y prevención y las acciones del plan de intervenciones colectivas. Disminuir la inversión en salud pública incrementará de manera directa el gasto de enfermedades e intervenciones de mayore complejidad.
  • Art. 130 Distribución de los recursos de aseguramiento en Salud: Vemos con buenos ojos la centralización de los recursos en la ADRES, sin embargo nos preocupa con que recursos se asumirá el pago de los servicios no incluidos en el plan de beneficios.  Al respecto de manera respetuosa elevamos la petición para que se incluyan fuentes de financiación.
  • Respecto a la distribución de los recursos solicitamos se garantice la cobertura de servicios a toda la población, nos preocupa la situación de los migrantes venezolanos, la población carcelaria, y la posibilidad de aumento de copago para los usuarios, bajo una visión que no compartimos, pues consideramos que en Colombia el gasto de bolsillo si es alto y adicionalmente muchas de las variantes que se tienen en cuenta respecto a la capacidad de pago son inciertas.
  • Art. 138 estamos de acuerdo con la depuración de la base del régimen subsidiado, debe ser para persona que lo requieran, consideramos inconveniente los micro seguros para acceder a lo que está dentro de la UPC, auxilios parciales, techos de recobros y COPAGOS, con esto se está reviviendo la emergencia social en salud de 2009 declarada por la honorable Corte Constitucional como Inconstitucional. 
  • Art. 140 cotizaciones de trabajadores independientes: Solicitamos retirar el aumento de cotización del 55% para los independientes, toda vez que es una acción regresiva para los derechos de los trabajadores.

Los pacientes esperamos que nuestros comentarios y preocupaciones sean tenidos en cuenta en la discusión del Plan Nacional de Desarrollo, y se avance en los consensos y articulación del sector salud en pro de los pacientes.  El Gobierno Nacional, Ministerio de Salud, Congreso de la República y la sociedad en general cuentan con nuestro compromiso e interés de participar activamente de la construcción de políticas públicas que beneficien a la población en general. 

MOVIMIENTO SOCIAL PACIENTES COLOMBIA

Conformado por ciento ochenta y nueve organizaciones de pacientes a nivel nacional entre las que se encuentran asociaciones de usuarios de EPS e IPS, ligas, grupos de apoyo, asociaciones y fundaciones, en conjunto con: el Observatorio Interinstitucional de Cáncer en Adultos OICA, el Observatorio Interinstitucional de Cáncer Infantil OICI y el Observatorio Interinstitucional de Enfermedades Huérfanas.

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