Operación del Sistema General de Pensiones en el SAT

MinSalud definió el procedimiento para la incorporación y la puesta en operación del Sistema General de Pensiones –SGP- en el Sistema de Afiliación Transaccional –SAT-
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El Ministerio de Salud emitió un nuevo proyecto de resolución con el cual se define el procedimiento para la incorporación y la puesta en operación del Sistema General de Pensiones –SGP- en el Sistema de Afiliación Transaccional –SAT-. Adicionalmente, se establece la estructura de datos y los medios electrónicos que permitan la interoperabilidad entre el SAT y las administradoras de pensiones, para esto se implementaron dos anexos técnicos:

  • Anexo Técnico No. 1: Incorporación de información de afiliación del Sistema General de Pensiones – SGP.
  • Anexo Técnico No. 2: Operación del Sistema General de Pensiones – SGP en el SAT.

Reporte e incorporación de información de afiliación del SGP

Las Administradoras del Sistema General de Pensiones verificarán la información de afiliación al Sistema General de Pensiones previo a su reporte en el SAT, y de resultar necesario realizarán las correcciones a que haya lugar, en los términos previstos en el Anexo Técnico No 1.

En este sentido, la información que resulte consistente será incorporada en el SAT, conforme al cronograma. Una vez incorporada la información al SAT, este Ministerio comunicará la fecha a partir de la cual las Administradoras del Sistema General de Pensiones deberán actualizar dicha información a través de servicios web.

Es preciso mencionar, que el Ministerio dispondrá a las administradoras del Sistema General de Pensiones un archivo en el SFTP de los registros de afiliaciones que presenten inconsistencias o multiafiliación, junto con su respectiva glosa, con el fin de que se adelante el proceso de depuración y corrección que corresponda, para su incorporación en el SAT.

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Cronograma para el cargue de información.

El SAT adelantará cuatro pruebas piloto de cargue de información por parte de las Administradoras del Sistema General de Pensiones, con el fin de que se identifiquen inconsistencias o multiafiliación de la información reportada, así:

Periodo de la información a reportar Plazo para enviar el archivo plano
Fecha inicial Fecha de corte Desde: Hasta:
01-04-1994 2020-10-31 Piloto I 2020-11-05 2020-11-10
01-04-1994 2020-11-30 Piloto II 2020-12-05 2020-12-10
01-04-1994 2020-12-30 Piloto III 2021-01-05 2021-01-10
01-04-1994 2021-01-31
Incorporación final
2021-02-05 2021-02-10

Reporte de información de las administradoras del Sistema General de Pensiones al SAT

Las administradoras del Sistema General de Pensiones, una vez realizada la incorporación de la información, y con el fin de mantener actualizada la data incorporada, deberán reportar al Sistema de Afiliación Transaccional SAT, a través de servicios web, la información de las afiliaciones y reporte de novedades que se realicen directamente ante las administradoras del Sistema General de Pensiones.

Disposición de la información

El SAT dispondrá a las administradoras del Sistema General de Pensiones, a través de servicios web, las solicitudes de afiliación y reporte de novedades del Sistema General de Pensiones que sean realizados a través de las funcionalidades dispuestas en la plataforma www.miseguridadsocial.gov.co.

Cabe resaltar, que la puesta en operación de los servicios web, se realizará de manera gradual, iniciando con el servicio web dispuesto para la funcionalidad de la solicitud de afiliación a una administradora del Sistema General de Pensiones.

Además, una vez haya sido incorporada al SAT la información de los afiliados al Sistema General de Pensiones, el SAT validará si el usuario que presenta una solicitud de afiliación al Sistema General Pensiones ya se encuentra vinculado a una administradora de pensiones.

Finalmente, las entidades que participen en el acceso, registro, consulta, flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.



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