Definidas condiciones de operación del Sistema General de Pensiones en el SAT

Conozca las condiciones que se definieron para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional -SAT-.
Sistema General de Pensiones en el SAT
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Con la resolución 1734  de 2020, se definieron las condiciones generales para la operación del Sistema General de Pensiones en el Sistema de Afiliación Transaccional -SAT-.

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Según el Gobierno Nacional, el propósito de la normativa es reducir la carga regulatoria para las empresas y promover su desarrollo, asimismo, contribuir  con la Política de Formalización Laboral y reducir a cero los costos indirectos de estos requisitos, que entre otros aspectos permite al empleador registrarse ante las entidades de seguridad social y poder afiliar, trasladar y realizar las demás transacciones relacionadas con la seguridad social de sus empleados por medio del portal único transaccional.

¿Cómo será la operación del Sistema General de Pensiones en el SAT?

 De otra parte, el documento expone que los usuarios registrados en el portal web www.miseguridadsocial.gov.co podrán realizar las solicitudes de afiliación, de traslado de administradora y de régimen, reporte de novedades y consultas al Sistema General de Pensiones, según los roles y niveles de acceso que les sean asignados, en los términos establecidos en la normatividad vigente.

En este contexto, la identificación y datos básicos de los usuarios en el SAT serán validados contra la información de referencia disponible. Los datos básicos de identificación de los usuarios que sean ingresados al Sistema de Afiliación Transaccional -SAT- deberán coincidir con la información de referencia.

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Funcionalidades para el Sistema General de Pensiones en el SAT

En cuanto a cómo se llevarán a cabo las funcionalidad en el SAT, está dispondrá para el Sistema General de Pensiones, en una primera etapa lo siguiente:

Afiliación al Sistema General de Pensiones

La funcionalidad de solicitud de afiliación al Sistema General de Pensiones a través del SAT se efectuará por parte de las personas naturales que se encuentren obligadas a afiliarse o aquellas que de forma voluntaria deseen afiliarse, de conformidad con la normativa del Sistema General de Pensiones, y tendrá en cuenta:

El solicitante elegirá, de manera libre y voluntaria, la Administradora del Sistema General de Pensiones a la que desea vincularse, para lo cual el SAT dispondrá de forma aleatoria el signo distintivo de cada una de las Administradoras del Sistema General de Pensiones autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y desplegará el documento dispuesto por la administradora correspondiente, el cual deberá contener una explicación sucinta del régimen seleccionado.

En consecuencia, el SAT registrará la selección y validará frente a sus fuentes de referencia si el solicitante ya se encuentra afiliado a una Administradora del Sistema General de Pensiones.

Retracto de la selección de Administradora del Sistema General de Pensiones

Cuando se presenten estos casos, el SAT enviará en línea a la Administradora del Sistema General de Pensiones seleccionada, la solicitud de retracto, en la estructura de datos establecida en el acto administrativo que se adopte para tal efecto.

Recibida la solicitud de retracto, la Administradora del Sistema General de Pensiones deberá efectuar el proceso de validación correspondiente y enviar en línea al SAT la respuesta, en la estructura de datos establecida en la resolución que se adopte para tal efecto.

Operación de funcionalidades del Sistema General de Pensiones a través del SAT

De acuerdo con el Minsalud, la operación de las funcionalidades del Sistema General de Pensiones en el SAT se efectuará de forma gradual. A partir del segundo semestre de 2020 entrarán en operación, de forma progresiva.

Finalmente, las transacciones que no se terminen en el portal www.miseguridadsocial.gov.co serán remitidas a la Administradora del Sistema General de Pensiones correspondiente, para que realice los procesos de su competencia. Estas transacciones se enviarán en la estructura de datos establecida en la resolución que se adopte para tal efecto.

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