Declaran nula la flexibilización de requisitos para obtener el RUT

Consejo de Estado declara nula flexibilización de requisitos para obtener el RUT.
RUT
[favorite_button]
Comentar

Con la Resolución 000040 de 2020, el Gobierno Nacional a través de la Dian ajustó transitoriamente algunos  de los requisitos para la obtención del RUT de inversionistas extranjeros en Colombia, esto debido a la emergencia sanitaria en el país derivada por la pandemia del Covid-19.

También puede leer: desarrollan nuevo tratamiento para lesiones de ligamentos

tRÁMITES DEL RUT

Con este ajuste, la Dian flexibilizó el  trámite del registro del RUT, permitiéndole al contribuyente aportar los documentos para la formalización tales como fotocopia de la cédula de ciudadanía  y documento vigente con el que se acredite la existencia y representación legal de forma simple y en el idioma original, sin que se requiriera traducción oficial ni apostilla.

En esta línea, la Dian creía que dicha medida adoptada era indispensable, considerando que el cumplimiento de obligaciones formales, como es la presentación de la declaración de renta, solo era posible si se contaba con la inscripción en el RUT, de tal manera que, de no haberse flexibilizado los requisitos exigidos a los contribuyentes, no hubiera sido posible cumplir con las obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos por el Gobierno.

Sin embargo, dicha flexibilización no implicaba la eliminación de las exigencias previstas en la norma para el trámite de la inscripción en el RUT, en este sentido, los contribuyentes tendrían  la obligación de presentar los documentos pertinentes con los requisitos exigidos dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la emergencia sanitaria finalizará.

De acuerdo con lo anterior, el Consejo de Estado, mediante la Sentencia 211700 del 22 de septiembre de 2020, declaró la nulidad de la Resolución 000040 de 2020. Según explican “esto se debió  a que el Consejo de Estado concluyó que la Resolución 000040 de 2020 contiene una modificación a la normativa que establece los requisitos que deben cumplirse para obtener la inscripción en el RUT, cuestión que es competencia exclusiva del Gobierno nacional bajo el amparo del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política”.

En efecto, el artículo 555-2 del Estatuto Tributario –ET–, en su inciso tercero, señala que los mecanismos y términos de implementación del RUT, así como los procedimiento de inscripción, actualización, entre otros, serán reglamentados por el Gobierno nacional, lo cual se ha llevado a cabo mediante los decretos reglamentarios 2460 de 2013, 1625 de 2016, 1468 de 2019 y 1091 de 2020, con los que se han realizado una serie de ajustes a las normas que regulan la inscripción en el RUT (ver artículo 1.6.1.2.11 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 8 del Decreto 1091 de 2020).

También puede leer: inteligencia artificial ayudaría a detectar aneurismas cerebrales

En este orden de ideas, es claro que el director de la Dian no puede realizar modificaciones ni introducir excepciones a los decretos reglamentarios expedidos por el Gobierno nacional, considerando que las reformas a las normas reglamentarias solo pueden ser adoptadas por la autoridad pública competente que las expidió.

En este sentido, el Consejo de Estado advierte que el Decreto 4048 de 2008, tal como lo invocó la Dian para hacer referencia a la competencia asignada en materia de impuestos, en ningún caso puede ser el fundamento para modificar otras normas.

Lo anterior, entendiendo que las competencias relacionadas a dirigir y administrar los impuestos nacionales, así como la función de vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, debe desarrollarse dentro del marco del ordenamiento jurídico, lo que implica el respeto por el ejercicio de las competencias asignadas al Gobierno nacional (presidente de la República) para reglamentar los procedimiento de inscripción en el RUT. Por tanto, le corresponde a la Dian impartir instrucciones generales en materia tributaria, que deberán sujetarse a las normas legales y reglamentarias vigentes.

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.