El monto de capital minimo a acreditar en 2012 se establece en $9.337.000.000 y las EPS deberan mantener un patrimonio adecuado que corresponde al patrimonio tecnico minimo que deben acreditar para dar cumplimiento al margen de solvencia, de acuerdo a lo establecido en el borrador del decreto.
El patrimonio tecnico comprende la suma del capital primario y del capital secundario.
El margen de solvencia se calculara multiplicando el 10% de los ingresos operacionales, por el resultante de la relacion existente entre los costos y gastos originados en los siniestros relativos a la atencion de la cobertura del riesgo en salud.
Fondo de garantia: corresponde al 40% del margen de solvencia.
Reserva para obligaciones pendientes: comprende tanto los servicios de salud como las prestaciones economicas ya conocidas por la entidad, e igualmente los ya ocurridos pero aun no conocidos por la EPS.
Las inversiones de las reservas tecnicas se deben mantener libres de embargos. cualquier afectacion impedira que la inversion sea computada.
Ordenes de capitalizacion a EPS: La Superintendencia Financiera de Colombia puede ordenar la capitalizacion de las EPS para que enerven las insuficiencias de capital, fijando un plazo para el efecto.
Periodo de transicion: para cumplir con el capital minimo: 2 meses; margen de solvencia: 18 meses.
Las EPS que inicien un plan de desmonte dentro de los 3 meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, no estaran obligadas a acreditar los requisitos.
Otras obligaciones: Plan unico de cuentas, contabilidad por centros de costo, valorar sus inversiones a precio de mercado, continuar reportando sus estados financieros a la supersalud.
La superfinanciera dara concepto a la supersalud para el otorgamiento de certificados de funcionamiento, adquisicion, fusion , escision, y cesion de activos, pasivos y contratos.
La supersalud debera ajustar los instructivos para que las EPS reporten informacion contable separando lo relativo a la cobertura POS de la NO POS.
El regimen sancionatorio aplicable a las EPS en relacion a la competencia de la superintendencia financiera sera el previsto en los articulos 208 y siguientes del estatuto organico del sistema financiero.
NOTA DE CONSULTORSALUD: ahora si tenemos un regimen de vigilancia financiera para el aseguramiento… cuantas podran cumplirlo?
Descargue: Nuevos requisitos financieros de las EPS – Proyecto de Decreto
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