Nuevo Manual del Régimen Tarifario de Salud – Decreto en revisión final

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El Manual de Régimen Tarifario del Decreto será de obligatorio cumplimiento en los casos originados por accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social; también en la atención inicial de urgencias de otra naturaleza, si no hay acuerdo entre las partes. Los contratos para la prestación de otros servicios de salud por parte de las instituciones prestadoras servicios de salud, tanto públicas o privadas, se pagarán de acuerdo con las tarifas acordadas, para lo cual se tendrán como referencia las establecidas en el decreto, que hoy CONSULTORSALUD pone a tu disposición, y que está en su etapa final para el recibo de observaciones por parte del Ministerio de Salud.

QUE ES EL MANUAL DE REGIMEN TARIFARIO

El Manual es un instrumento que hace parte de los mecanismos de protección del derecho a la salud y define las tarifas para el reconocimiento de los servicios a los que se refiere el artículo 1º del presente Decreto. El suministro de dichos servicios debe realizarse con sujeción al cumplimiento y mantenimiento de los estándares de las Condiciones Tecnológicas y Científicas del Sistema Único de Habilitación, definido en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que la alusión de tales disposiciones al interior del presente Manual constituya una limitación a los contenidos o coberturas de los servicios tarifados

Tampoco define los contenidos de ningún plan de beneficios en salud, sino que establece las tarifas aplicables a todas las actividades, procedimientos e intervenciones en salud del campo de aplicación del numeral 1.1.

TABLAS DEL MANUAL TARIFARIO

Este manual contiene dos (2) tablas que hacen parte integral del mismo y cuya aplicación es de carácter obligatorio para la facturación de los servicios de que trata el presente Decreto. Estas son: Tabla 1 “Listado de procedimientos en Salud” y Tabla 2 “Tabla de Liquidación”, las cuales podrán ser actualizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con las modificaciones y actualizaciones periódicas de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS-, la innovación tecnológica, la dinámica del mercado sectorial y las tendencias de costos en la prestación de los servicios de salud.

Dicha actualización podrá ser general, a través de la información de prestación de servicios reportada para el Estudio de Suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación, o mediante revisiones puntuales con aplicación de la Metodología de Calificación de Procedimientos en Salud, que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.

RECONOCIMIENTO A IPS

Los honorarios por servicios profesionales se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los mismos, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral.

INCREMENTO EN ZONAS DE RIESGO

Por las circunstancias de orden socio-económico, que hace más gravosa la prestación de los servicios de salud en los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá., las tarifas establecidas en este manual para los conceptos que se relacionan a continuación, se incrementan en los siguientes porcentajes. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal.

  1. El veinticinco por ciento (25%) para la consulta general, especializada, e interconsulta ambulatoria e intrahospitalaria, valoraciones intrahospitalarias, consulta de urgencias, cuidado médico intrahospitalario, reconocimiento del recién nacido, servicios profesionales de cirujano, gineco-obstetra, anestesiólogo y ayudantía quirúrgica en las intervenciones y procedimientos médico quirúrgicos, derechos de sala de parto y cirugía.
  2. El quince por ciento (15%) para los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento contenidos el presente manual

MEDICO GENERAL

En regiones dispersas donde no se cuenta con el especialista indicado para realizar un procedimiento quirúrgico determinado, pero el mismo puede ser realizado por un médico general con capacidad demostrada y al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal en salud, se reconocerá el sesenta y cinco por ciento (65%) de la tarifa establecida para los servicios profesionales del cirujano, según el grupo quirúrgico que corresponda y siempre y cuando se trate de procedimientos clasificados en los grupos quirúrgicos del 02 al 13.

Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 890620, 890621, 890622 y 890623 se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad sea realizada por el médico general, ya que en los demás casos, dichas atenciones hacen parte de la estancia hospitalaria 

URGENCIAS

Las tarifas de consulta de urgencia por medicina general o especializada son excluyentes, es decir que el valor a reconocer depende del profesional que realizó en primera instancia la atención del paciente y adicionalmente incluye las revisiones que por la misma patología puedan requerirse, dentro de las 24 horas siguientes a la inicial.

La atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencias.

Si como resultado de la atención del paciente en el servicio de urgencias, se origina la práctica urgente de un procedimiento o intervención quirúrgica, no podrá facturarse la tarifa de la consulta o interconsulta para el médico que envió el caso al quirófano, en forma adicional al valor de los servicios profesionales del acto quirúrgico, cuando este mismo profesional es quien posteriormente realiza el acto quirúrgico.

Las suturas se facturarán con el código CUPS correspondiente para cada herida suturada, independientemente de la longitud de la misma (número de puntos) y el tipo de profesional que la realice (general o especialista). El retiro de suturas se factura únicamente cuando por razón de la ubicación geográfica, el procedimiento deba ser realizado en una institución distinta a aquella en donde se efectuó el procedimiento o la
intervención quirúrgica, o en la misma, siempre y cuando se hayan superado los primeros quince días posteriores al acto quirúrgico.

INTERCONSULTAS

 

El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente cuando se requiera del concepto de otro profesional para aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, sea en el ámbito ambulatorio u hospitalario, siempre y cuando el profesional consultado sea de especialidad o sub especialidad distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado

 

TECNOLOGIAS EN SALUD SIN TARIFA ASIGNADA

Los procedimientos, materiales, medicamentos o dispositivos médicos que en virtud del desarrollo tecnológico u otras circunstancias carezcan de tarifa asignada en este Manual, se facturarán de acuerdo con su consumo con base en el precio que establezcan las partes, siempre y cuando medie una relación contractual entre ellas.

De lo contrario o en los casos de atenciones derivadas de accidente de tránsito, atentado terrorista, desastre natural o atención inicial de urgencias de cualquier naturaleza, se facturarán de la siguiente manera:

Para procedimientos, hasta por el valor reportado en la nota técnica del Estudio de Suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación de la última vigencia publicada. En ausencia del mismo, hasta por el valor máximo de recobro/cobro publicado por la entidad Administradora de Recursos del Sistema – ADRES de conformidad con la Clasificación Única de Procedimientos en Salud – CUPS.

Para medicamentos, hasta por el precio máximo de venta regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, más el margen adicional para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. De no existir el anterior, hasta por el valor máximo de recobro/cobro publicado por la entidad Administradora de Recursos del Sistema – ADRES y si no se cuenta con este, se reconocerá como valor máximo, el registrado en la factura de venta del proveedor.

Para materiales y dispositivos médicos, hasta por el precio máximo de venta regulado por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. De no existir el anterior, hasta por el valor máximo de recobro/cobro publicado por la entidad Administradora de Recursos del Sistema – ADRES y si no se cuenta con este, se reconocerá como valor máximo, el registrado en la factura de venta del proveedor.

RED DE ATENCION

El Ministerio de Salud y Protección Social se reserva la potestad para definir la red de atención de los casos derivados de accidente de tránsito, atentado terrorista, desastre natural, atentados terroristas y demás eventos catastróficos definidos por Ministerio de Salud y Protección Social y para el efecto, establecerá los criterios que deban cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que la conformen.

TRASLADO ASISTENCIAL DE PACIENTES Y ATENCION PREHOSPITALARIA

Incluye los servicios profesionales de la tripulación capacitada en emergencias, así como la infraestructura, dotación, equipos, medicamentos, dispositivos médicos e insumos de las unidades móviles, sean estas acuáticas, aéreas o terrestres, disponibles para desplazarse en forma oportuna al lugar de ocurrencia de emergencia, urgencia o desastre para brindar la atención inicial por cualquier afección, mantener estabilizado el paciente y trasladarlo a una Institución Prestadora de Servicios de Salud, y ofrecer orientación respecto a las conductas provisionales que se deben asumir mientras se produce el contacto de la unidad móvil con la institución prestadora de servicios de salud.

  1. Se reconoce el traslado primario en el área urbana, bien sea básico o medicalizado, como aquel que se realiza desde el sitio de ocurrencia del evento hasta el centro de atención asistencial más cercano con atención de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico al paciente durante su traslado, mediante el código S33101.
  2. Cuando se realice el traslado de un paciente en unidad móvil sin que se haya prestado el servicio de atención prehospitalaria, el valor a reconocer corresponde al código S30101 de 10 smldv acorde con la tabla 2 anexa.
  3. Cuando se preste atención prehospitalaria conforme a lo requerido por un paciente, con vehículos de respuesta rápida (vehículos, motocicletas, etc.) no destinados al traslado, o en el evento en que se efectúe la movilización de una unidad dentro del área urbana hasta el sitio en donde se indicó se encontraba el paciente y se demuestre que por circunstancias ajenas al prestador y a pesar de requerir el traslado, el paciente se niega a ello tras haber recibido la atención pre hospitalaria requerida, esta última deberá soportarse y podrá ser facturada mediante el código S33102.
  4. La modalidad de traslado secundario utilizado para la movilización interinstitucional de pacientes en ambulancia con el fin de completar el proceso de atención definitiva, se reconocerá de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.4 de este Manual.
  5. Cuando por circunstancias geográficas y de disponibilidad del recurso de ambulancia, sea pertinente y se efectúe el traslado simultáneo de dos pacientes en una misma unidad móvil, independiente de la entidad o entidades que asuman el gasto, por cada uno se facturará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa, según el tipo de móvil y clase de traslado.
  6. Cuando se requiera traslado intermunicipal, el cual corresponde al desplazamiento de la ambulancia entre dos municipios, siempre y cuando la distancia en un solo sentido sea superior a 20 Kms. según lo establecido por el Ministerio de Transporte (Instituto Nacional de Vías), se podrá facturar a la tarifa del tipo de servicio prestado más un valor adicional que no puede exceder el 60% de la misma.
  7. En cualquier caso, además de cumplir con los estándares y procedimientos establecidos por el Sistema Único de Habilitación vigente, el servicio debe ceñirse por las Guías para Manejo de Urgencias y Guías Básicas de Atención Médica Pre hospitalaria del Ministerio de Salud y Protección Social.

Descargue al final:

  • Proyecto Decreto Manual Tarifario
  • Procedimientos en Salud Tabla 1
  • Servicios Tabla de Liquidación 2

 

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