Nuevas instrucciones uso recursos ley 1608

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Como muchos entes territoriales no han podido movilizar los importantes recursos, el gobierno acaba de expedir el siguiente documento con base en la Ley 1608 de 2013, “Por medio de la cual se adoptan medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud”, las entidades territoriales deben presentar ante la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social el plan de aplicación y ejecución de los recursos que es posible ejecutar con base en dicha ley, de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Los municipios deberán presentar el Plan de uso de los recursos de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado ante el respectivo departamento en el formato “Determinación de uso de Recursos de saldos de la Cuenta Maestra” (Anexo No.1), el cual deberá estar firmado por el Alcalde del municipio. (Ver instrucciones para el diligenciamiento Anexo No. 1. Formato- “Determinación del uso de Recursos de saldos de la Cuenta Maestra”).

Los distritos deberán presentar el Plan de Uso de los recursos ante el Ministerio de Salud y Protección Social directamente en el formato “Determinación de uso de Recursos de saldos de la Cuenta Maestra” (Anexo No.1), este plan deberá estar firmado por el Alcalde o el Secretario Distrital de Salud. (Ver instrucciones para el diligenciamiento Anexo No. 1. Formato- Determinación de uso de Recursos de saldos de la Cuenta Maestra”).

El departamento debe consolidar el plan de uso de los recursos de la Cuenta Maestra de los municipios de su jurisdicción y remitirlo al Ministerio de Salud y Protección Social en el formato “Consolidado Departamental – Determinación del uso de los Recursos de los Saldos de las  Cuentas Maestras” (Anexo No. 2). El formato debe estar firmado por el Gobernador o el Secretario Departamental de Salud y deberá estar soportado con los formatos respectivos de cada municipio.

La entidad territorial deberá actualizar el plan de usos de los recursos de las cuentas maestras  en el Formato “Determinación de uso de Recursos de saldos de la Cuenta Maestra” (Anexo No. 1) que hace parte integral de este documento para lo cual debe tener en cuenta los valores ejecutados en virtud de lo definido en el artículo 7 de la Ley 1587 de 2012.

Todo gasto que se incluya en el plan deberá ser incluido en el presupuesto de ingresos y gastos de la respectiva entidad territorial, de acuerdo con los procedimientos presupuestales aplicables.

Para seguimiento a la ejecución del Plan se deberá diligenciar de forma semestral en los formatos “Seguimiento y Ejecución de Recursos de Saldos de la Cuenta Maestra” (Anexo No. 4) y “Consolidado Departamento – Seguimiento y Ejecución de Recursos de Saldos de las Cuentas Maestras” (Anexo No. 5).

En el marco de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 715 de 2001, el departamento debe vigilar y controlar la adecuada implementación de la Ley 1608 de 2013 en los municipios de su jurisdicción.

Es responsabilidad del municipio determinar el saldo total de recursos que podrán usarse conforme a lo previsto en la Ley 1608 de 2013, para lo cual deberá descontar todas las contingencias del Régimen Subsidiado de Salud y los recursos que estén comprometidos y pendientes de giro en virtud de lo señalado en el artículo 89 de la Ley 1485 de 2011.

Y sobre la cuarta posibilidad para el uso de los recursos aclara que:

Uso según lo previsto en el numeral 4° del artículo 2°. Los recursos destinados para inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se deben presupuestar en la Entidad Territorial y en la Institución Prestadora de Servicios de Salud Públicas, cuando haya lugar en este último caso.

Los recursos se podrán ejecutar solo cuando los proyectos se encuentren incluidos y aprobados en el Plan Bienal de Inversiones en salud del respectivo departamento o distrito y debidamente aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social, cuando haya lugar.

La ejecución de los proyectos debe darse en el marco de la organización de redes, para lo cual se hace indispensable la coordinación con el departamento. Las Entidades Territoriales no certificadas deberán ejecutar estos recursos en coordinación con el Departamento y para este fin pueden realizar un convenio entre las Entidades Territoriales para efectos de la ejecución de los recursos.

Estos recursos destinados para inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación del componente médico asistencial podrán ser ejecutados mediante convenio interadministrativo con las Empresas Sociales del Estado, cuando así lo considere la entidad territorial titular de los recursos.

Siga leyendo:

Nuevas Instrucciones Plan de uso de los recursos de la ley 1608 de 2013   

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