Nueva ley en Perú para atención oportuna de niños con cáncer

El propósito de la ley recientemente aprobada es garantizar el acceso a los servicios de salud para diagnósticos oportunos y la continuidad de los tratamientos en esta población
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El gobierno peruano a través del Decreto Supremo N° 024-2021-SA, aprobó el reglamento de la ley N° 31041, conocido como ‘Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente’. La normativa busca fortalecer el diagnóstico temprano, reducir las tasas de abandono del tratamiento en niños y jóvenes con patologías oncológicas así como implementar sedes macro regionales para la atención y el reforzamiento del Programa Nacional de Cáncer Infantil.

El reglamento aprobado será de cumplimiento obligatorio para las instituciones prestadoras de servicios de salud – IPRESS públicas, privadas o mixtas que cuenten con servicios para enfermedades oncológicas (especialmente si están habilitadas con servicios de oncología pediátrica), instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud – IAFAS públicas, privadas o mixtas del ámbito nacional con cobertura de estos servicios.

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Uno de los aspectos más importantes de esta normativa es la creación del Registro Nacional de Cáncer de Niños y Adolescentes (RNC-NA) y el Observatorio nacional de lucha contra el cáncer de niños y adolescentes. Ambas instancias tendrán un plazo de 180 y 120 días, respectivamente desde que se publicó el decreto. Según estadísticas del país suramericano, se estima que cada año se diagnostican 1600 niños y adolescentes. Los tipos de cáncer más comunes son la leucemia, tumores cerebrales, retinoblastoma y linfoma.

Acceso universal al tratamiento para combatir el cáncer infantil

En este reglamento se ha establecido que, la población que se beneficiará de la ley será aquella menor de 18 años en los siguientes rangos: desde los cero (0) días de vida hasta los diecisiete (17) años, once (11) meses y veintinueve (29) días. La ley aplicará siempre y cuando exista un diagnóstico confirmado, sin importar las etapas o el estadiaje del cáncer detectado.

Los menores de edad deberán recibir el tratamiento oportuno definido por el especialista, incluyendo los cuidados paliativos de ser necesario. Por su parte, los padres de familia o acudientes deberán recibir información veraz, clara y oportuna sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se apliquen al niño o adolescente. Si se trata de personas pertenecientes a pueblos originarios, la ley establece que tienen derecho a recibir la información en su lengua.

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Para los familiares y cuidadores, el reglamento brinda garantías de cobertura universal en materia oncológica. Esto significa que se asignará un subsidio para los padres de familia que no estén afiliados a un seguro médico al momento del diagnóstico. “Muchos de los abandonos del tratamiento se producen por la necesidad de los cuidadores de retomar sus actividades laborales o productivas”, indicó Víctor Palacios, director ejecutivo de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer del Ministerio de Salud (Minsa).

Por otra parte, las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), tanto públicas como privadas garantizarán el financiamiento de los procedimientos de toda población menor de dieciocho (18) años con diagnóstico presuntivo de cáncer hasta su confirmación y estadiaje. Adicionalmente, si el menor de edad cumple los 18 años y debe continuar en tratamiento, mantendrá la cobertura oncológica por la IAFAS hasta que culmine; esto último para no afectar la continuidad y los resultados de las terapias en curso.

Estrategias para el monitoreo del cáncer en niños y jóvenes

La nueva ley también contempla nuevas instancias de monitoreo: el Registro Nacional de Cáncer de Niños y Adolescentes (RNC-NA) y el Observatorio nacional de lucha contra el cáncer de niños y adolescentes.

El propósito del Registro Nacional de Cáncer de Niños y Adolescentes (RNC-NA) es convertirse en el único registro de cáncer en el sistema de salud para esta población. La información deberá permanecer actualizada a nivel regional y nacional, mantenerse anónima y estadística con datos de todos los niños y adolescentes con este diagnóstico.  Según el documento, debe contener la información clínica, de diagnóstico, de tratamiento, de evolución, de condición de alta, del tipo de cáncer, estadiaje, tumoración, entre otros datos.

Como apoyo a este registro surge el Observatorio nacional de lucha contra el cáncer de niños y adolescentes, entidad que tendrá como responsabilidad monitorear el avance de los indicadores de resultados y de procesos vinculados a disminuir la morbilidad y mortalidad por cáncer en niños y adolescentes, además de evaluar los logros y resultados, describe el texto presentado por el gobierno peruano.

Conozca el texto completo sobre la ‘Ley de urgencia médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente’ haciendo clic aquí.

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