Nueva Habilitación de servicios de salud

CONSULTORSALUD pone a su disposición la resolución que tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios y de habilitación de los servicios de salud, así como la adopción del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.
Nueva Habilitación de servicios de salud y registro de prestadores
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CONSULTORSALUD pone a su disposición la resolución que tiene por objeto definir los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios y de habilitación de los servicios de salud, así como la adopción del Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud.

La resolución que se encuentra en etapa de recepción de observaciones para su perfeccionamiento, no define los procedimientos que el prestador de servicios decida realizar dentro de los servicios que habilite, ni establece competencias para el talento humano, dado que las mismas se encuentran reguladas en el marco legal correspondiente.

Entidades con objeto social diferente

Los prestadores de servicios inscritos como Entidades con Objeto Social Diferente, solo podrán prestar servicios de baja complejidad y consulta externa especializada, que no incluyan servicios de urgencias y de los grupos de internación y quirúrgicos.

Estos servicios no podrán ser ofertados ni contratados en el Sistema General de Seguridad Social – SGSS.

Si desean ofertar y contratar sus servicios de salud para desarrollar las labores propias del Servicio Público de Bienestar Familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Social – ICBF, deberán adelantar el trámite de inscripción y habilitación como tales, ante las entidades departamentales y distritales de salud.

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Condiciones de habilitación que deben cumplir los prestadores

Los prestadores de servicios, para su entrada y permanencia en el Sistema Único de Habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud- SOGC, deben cumplir las siguientes condiciones:

1 Capacidad Técnico-Administrativa.
2 Suficiencia Patrimonial y Financiera.
3 Capacidad Tecnológica y Científica.

Entidades exceptuadas de cumplir con la resolución de habilitación de servicios de salud

Estarán exceptuados de cumplir con lo establecido en la presente resolución, los servicios de salud que se presten intramuralmente en los establecimientos carcelarios y penitenciarios que les aplique el modelo de atención en salud definido en la Ley 1709 de 2014.

También están exceptuadas las entidades que presten servicios de salud pertenecientes a los regímenes de excepción establecidos el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, salvo que estos últimos, voluntariamente deseen inscribirse como prestadores de servicios dentro del SOGC o de manera obligatoria en los casos que deseen ofertar y contratar sus servicios en el SGSS.

Procedimiento de inscripción por parte de la Entidad Departamental o Distrital

La Entidad Departamental o Distrital de Salud, una vez recibido el formulario de inscripción con los soportes establecidos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud, procederá a:

  • Ubicar el formulario de inscripción diligenciado en el REPS por el interesado, disponible en la página web de la respectiva Entidad Departamental o Distrital de Salud.
  • Verificar que los soportes entregados con el formulario correspondan a los previstos en el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud. En caso de no corresponder, los devolverá al interesado indicando la (s) inconsistencia (s) documental (es) o la información faltante.
  • Asignar el código de inscripción al prestador de servicios si el formulario y los soportes se encuentran completos y cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución.
  • Programar y realizar visita de verificación previa o de reactivación que le corresponda, según el caso, de acuerdo con su competencia y conforme a lo establecido en la presente resolución.
  • Enviar la documentación al Ministerio de Salud y Protección Social cuando se trate de servicios nuevos de oncología.
  • Registrar la inscripción del prestador de servicios y simultáneamente autorizar en el REPS la generación del distintivo de habilitación de los servicios, una vez cumplidos los requisitos anteriores.

Que prestador se considera inscrito

Se considera inscrito el prestador de servicios que cumpla el anterior procedimiento, momento a partir del cual podrá ofertar y prestar los servicios de salud que la Entidad Departamental o Distrital de Salud haya autorizado generar el distintivo de habilitación en el REPS.

El prestador de servicios deberá descargar, imprimir y fijar el distintivo en un lugar visible al público y cerca al acceso del servicio habilitado.

Consecuencias por la no autoevaluación

Sí el prestador de servicios inscrito en el REPS no realiza la autoevaluación de la totalidad de los servicios habilitados con su correspondiente declaración en el REPS, dentro del término previsto en la presente resolución, se inactivará su inscripción.

Si una institución prestadora de servicios de salud desea inscribirse nuevamente y habilitar servicios de salud, requerirá visita de reactivación.

Visita de verificación previa para la habilitación de servicios de salud

Cuando se requiera habilitar nuevos servicios oncológicos. Esta visita, por competencia, le corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social.

Cuando se requiera habilitar nuevos servicios de urgencias, hospitalización obstétrica, transporte asistencial y todos los servicios de alta complejidad.

Cuando se requiera habilitar una nueva IPS, visita que se realizará por parte de la Entidad Departamental o Distrital de Salud dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Se entiende solicitada la visita con la presentación del formulario de inscripción en las condiciones definidas en la presente resolución.

Cuando se requiera cambiar la complejidad de un servicio de baja o media complejidad a alta complejidad, la Entidad Departamental o Distrital de Salud realizará la visita de verificación previa.

El servicio continuará prestándose en la complejidad inicial hasta tanto sea habilitado en alta complejidad.

Actualización del portafolio de servicios

En un plazo no superior a seis (6) meses, contado a partir de la fecha en la cual esté dispuesto por parte del Ministerio de Salud y Protección Social la actualización del REPS para el cumplimiento de la presente norma.

Los prestadores de servicios de salud que se encuentren inscritos en el REPS con servicios habilitados, deberán actualizar por una única vez el portafolio de servicios y acto seguido realizar la autoevaluación de las condiciones de habilitación definidas en la presente resolución, así como el Manual aquí adoptado.

El aplicativo del REPS estará publicado en la página web de la Entidad Departamental o Distrital de Salud correspondiente, ingresando el prestador al enlace de novedades del prestador.

Posterior a esto la Entidad Departamental o Distrital de Salud deberá autorizar la expedición de los nuevos distintivos.

Manual de inscripción de prestadores y de habilitación de servicios

La resolución de habilitación de servicios de salud e inscripción de prestadores que esta en fase de observaciones, contiene el manual de 230 paginas que adjuntamos al final de este artículo.

El Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud es el instrumento que contiene las condiciones, estándares y criterios mínimos requeridos para ofertar y prestar servicios de salud en Colombia en el marco del SGSSS.

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Prestador de servicios que habilite servicios de salud, debe cumplir los requisitos mínimos que brinden seguridad a los usuarios en el proceso de atención en salud.

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Descargue a a continuación la resolución en borrador para la habilitación de los servicios de salud y el registro de prestadores.

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