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“No hay incumplimiento”: Minsalud responde a la sanción por desacato judicial

En respuesta a la decisión del Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual se declaró el desacato del Ministro de Salud y Protección Social (Minsalud), Guillermo Alfonso Jaramillo, por un presunto incumplimiento de la Sentencia T-343 de 2022 de la Corte Constitucional y en la cual ordenó tres días de arresto y una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales vigentes, el Ministerio de Salud informó que dicha providencia no se encuentra en firme y aclaró los hechos relacionados con la controversia.

Según lo establecido en el artículo 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, la decisión debe surtir el grado de consulta correspondiente, razón por la cual aún no tiene carácter definitivo.

Cumplimiento de la Sentencia T-343 de 2022

La Sentencia T-343 de 2022 de la Corte Constitucional ordenó suspender y eliminar de manera inmediata la comercialización de productos químicos agropecuarios que contengan el componente activo Clorpirifos. No obstante, la entidad competente para cumplir dicha orden es el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social.

En cumplimiento de esta orden, el ICA, con apoyo del Ministerio, expidió la Resolución No. 6365 del 6 de junio de 2023, en la cual se adoptaron medidas claras y definitivas:

  1. Suspensión inmediata de la comercialización en el territorio nacional de productos químicos de uso agrícola y pecuario que contengan Clorpirifos.
  2. Negación y rechazo inmediato de solicitudes de trámites de registro de productos con este componente.
  3. Eliminación definitiva del uso de estos productos en el país.
  4. Imposición de sanciones a quienes incumplan las disposiciones mencionadas.

El Ministerio argumenta “hecho superado”

Por su parte, el Minsalud señaló que existe carencia actual de objeto por “hecho superado”, ya que el ICA, entidad responsable, cumplió a cabalidad con la orden de la Corte Constitucional. En este sentido, cualquier actuación adicional del Ministerio excedería sus facultades legales y reglamentarias, dado que la competencia recae exclusivamente en el ICA.

Además, se recordó que el ICA no pertenece al sector salud, ni está adscrito o vinculado al Ministerio de Salud y Protección Social, ya que forma parte del sector agropecuario, pesquero y desarrollo rural. Por esta razón, la cartera de salud no tiene atribuciones para ejercer control o vigilancia sobre dicha entidad.

El Ministerio también advirtió que la providencia del Juzgado presenta una incongruencia, al archivarse el incidente de desacato contra el ICA, entidad directamente encargada del cumplimiento de la orden judicial. En consecuencia, el mismo tratamiento debía aplicarse al Ministerio de Salud, por “sustracción de materia”.

Acción ante el Tribunal Superior de Bogotá

Ante la situación, el Ministerio de Salud y Protección Social anunció que acudirá al grado de consulta ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. Esta medida tiene como finalidad demostrar la improcedencia del incidente de desacato decidido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

De esta manera, la entidad reafirma su cumplimiento de las disposiciones legales y su acompañamiento al proceso liderado por el ICA, dejando claro que la sentencia emitida por la Corte Constitucional ha sido ejecutada en su totalidad.

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