Nace el Fondo de Mitigación de Emergencias FOME -Decreto 444 de 2020

Decreto 444 de 2020 nace el FOME
[favorite_button]
Comentar

El Decreto 444 de 2020 da vida al FOME para atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento, en el marco del Decreto 417 de 2020.

Fuente de los recursos para el FOME

  1. Los recursos provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización -FAE, en los términos señalados en el presente decreto legislativo.
  2. Los recursos provenientes del Fondo de Pensiones Territoriales -FONPET, en los términos señalados en el presente decreto legislativo.
  3. Los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación.
  4. Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos.
  5. Los demás que determine el Gobierno nacional.

Hay un malestar en algunos entes territoriales, por el “préstamo” que hace el Gobierno nacional, de los recursos del FONPET, que sirve para cumplir con las pensiones territoriales, y algunos hablan ya de un punto inconstitucional debido a que el numeral 3 violaría la descentralización.

Uso de los recursos del FOME

Los recursos del FOME según el decreto 444 de 2020, se podrán usar para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto 417 de 2020, en particular para:

  1. Atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
  2. Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME.
  3. Efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores, depósitos a plazo, entre otras.
  4. Invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras.
  5. Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional.
  6. Proveer liquidez a la Nación, únicamente en aquellos eventos en los que los efectos de la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias.

Liquidez Transitoria al sector financiero QUE OTORGA EL DECRETO 444 DE 2020

Quizás aquí reposa el mayor malestar de una parte del país, que no ve con buenos ojos, como de manera muy rápida el gobierno protege al sector financiero, con medidas de liquidez transitoria que incluyen transferencias de valores.

El ejecutivo aclara que las operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores, serán aquellas operaciones del mercado monetario que se efectúen conforme a lo reglamentado por el artículo 2.36.3.1.3. del Decreto 2555 de 2010. Para estos casos, se podrá admitir como colateral admisible los títulos representativos de cartera comercial, de vivienda, de consumo y/o leasing financiero, emitidos por un establecimiento de crédito.

Para el desarrollo de estas operaciones, la Nación podrá contratar con el Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria -FRECH la realización y/o ejecución de las operaciones de transferencia temporal de valores.

Será el Ministerio de hacienda y crédito publico el administrador del FOME, y los procesos contractuales que se deriven de él, se regirán por el derecho privado.

Para la realización de estas operaciones el FRECH podrá utilizar recursos del FOME para adquirir Títulos de Tesorería TES – Clase B directamente con la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional tanto del mercado primario como secundario. A su vez, el FRECH podrá invertir la liquidez disponible en depósitos remunerados en el Banco de la República o en la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Descargue

Descargue el decreto 444 de 2020 que crea el Fondo de Mitigación de Emergencias FOME

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda