Multarán a empleadores y empresas que incumplan con el pago de la prima

En el sector privado, el pago de la prima por prestaciones sociales se realiza dos veces al año: en junio y en diciembre
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Los empleadores del país tienen plazo hasta el 30 de junio para el pago de la primera prima anual a sus trabajadores formales, recordó el Ministerio del Trabajo. Según cálculos actualizados de esta cartera, 9 millones de personas tienen derecho a recibir este pago adicional; de lo contrario, se impondrán multas por “no pago de prestaciones sociales” que rondarán entre $1.000.0000 a $5.000.000.000, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Las multas también aplicarán cuando, en caso de terminación del contrato laboral, no se pague la prima de servicios dentro de los pagos que se realizan con la liquidación. En ese sentido, el Ministerio del Trabajo lo contempla como una indemnización moratoria al empleador de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. 

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Cabe anotar que, las multas que se impongan por el no pago de la prima de servicios serán destinadas al Fondo para el Fortalecimiento de la Inspección, Vigilancia, Control del Trabajo y la Seguridad Social FIVICOT. 

En Colombia, la legislación vigente define a la prima como un reconocimiento monetario por el trabajo realizado, equivalente a 30 días de salario por año. En el sector privado, esta prestación social se divide en dos fechas: primer semestre del año -fecha límite el 30 de junio- y el segundo semestre -fecha límite el 20 de diciembre-. Lo anterior quiere decir que en cada fecha se paga al colaborador, el valor correspondiente a 15 días de trabajo y otros factores como bonificaciones, auxilios de alimentación o transporte, entre otros.

Además, tanto los colaboradores como los empleadores deben tener en cuenta que la prima de servicios es de naturaleza prestacional, es decir que no se considera como salario. Sin embargo, este reconocimiento monetario no aplica en los contratos por prestación de servicios.

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Adelantar el pago de la prima, ¿propuesta viable de FENALCO?

Hace algunos días, FENALCO emitió una comunicación dirigida al ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo y la ministra de Comercio, Maria Ximena Lombana solicitando adelantar el pago de la prima de junio para que los colombianos se beneficien del día sin IVA (17 de junio) y realicen las compras para el Día del Padre, fecha que se celebrará en el país el 26 de junio.

De acuerdo con Jaime Alberto Cabal, presidente de la entidad, “el pago anticipado de la prima de servicios es una alternativa válida jurídicamente y consideramos que tendrá unos efectos bastante positivos en materia de recuperación económica, que podrían ser mucho más contundentes en la medida en que no sólo sea el sector privado el que realice el esfuerzo con sus trabajadores, sino el mismo Gobierno con los empleados del sector público”.

Sin embargo, de acuerdo con el Ministerio del Trabajo, la decisión sobre el pago de prima antes de la fecha límite únicamente recae sobre los empleadores, sin que ello represente una obligación adicional a las mencionadas en este artículo.

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