Movilidad de afiliados entre Regímenes

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La Resolución 0122 de 2015 define las condiciones para la operación de la movilidad entre regímenes, que les permite a los usuarios de las Entidades Promotoras de salud- EPS ejercer su derecho a la libre escogencia.

La Resolución 0122 modifica el artículo 4 de las Resolución 2635 de 2014 que trata de las “Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud” y adiciona los numerales 5A y 11A.

El numeral 5A de la Resolución 0122 instaura que las EPS deben informar mediante un comunicado a los afiliados la novedad de movilidad reportada a la BDUA en los tres días hábiles siguientes a su aplicación, ya sea a través de correo electrónico o certificado.

En dicho comunicado las EPS-S deben dar a conocer la fecha a partir de la cual se encuentra el afiliado al Régimen Contributivo o Subsidiado, mediante la novedad de movilidad.

Además de dar a conocer el derecho de la libre escogencia que tiene el afiliado por la Entidad Promotora de Salud y los documentos adicionales que debe aportar el cotizante a las EPS-S para inscribir a los beneficiarios que hacen parte de su grupo familiar.

Los beneficiarios que están activados por movilidad, en una EPS del Régimen Contributivo se aplica la novedad para migrar el afiliado al Régimen Subsidiado.

Reporte de recursos a la UPC

La Resolución 0122 también modifica el artículo 9 de la Resolución 2635 de 2014 modificado por la Resolución 4612 de 2014 que establece el reporte de movilidad, liquidación y giro de los recursos de la UPC a las EPS del Régimen Contributivo.

El reporte se hará una vez el aportante informe a la EPS del Régimen Contributivo acerca del retito del afiliado cotizante de este Régimen, la EPS registrará la novedad de movilidad y asegurará el aseguramiento del afiliado, como de los beneficios activos en los Niveles I y II del Sisbén.

Asimismo las EPS-S del Régimen Contributivo reportarán al administrador de la BDUA la novedad de movilidad al Régimen Subsidiado e informará a las Entidades Territoriales.

Después de reportada la novedad en la BDUA se procederá al reconocimiento y giro de la UPC subsidiada a la cuenta maestra de pagos de la EPS, por parte del FOSYGA en el proceso de liquidación mensual.

La Resolución 0122 dentro de un parágrafo indica que el giro de recursos que el FOSYGA y las Entidades Territoriales efectúen a las EPS del Contributivo se hará en una cuenta maestra de pagos independiente a las que las EPS tienen registradas actualmente en el FOSYGA.

La especificaciones técnicas y operativas de la cuenta están establecidas en la Nota Externa 2931 de 2012.

La Resolución 0122 de 2015 entra en vigencia a partir de su publicación.

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