Cambiarían perfiles en las licencias de salud y seguridad en el trabajo

Se conoció un proyecto de resolución con el que se ajustan los perfiles para las licencias de salud y seguridad en el trabajo
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El Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer en un proyecto de resolución una modificación a la Resolución 0754 de 2021. En esta normativa se presentan las condiciones para expedir o renovar la Licencia de Seguridad y Salud en el Trabajo para las personas naturales o jurídicas ante las secretarías de salud departamentales o distritales.

Vale la pena mencionar que dichas licencias, según la normativa, cuentan con una vigencia de diez años y pueden ser renovadas por un periodo de igual vigencia, siempre y cuando la solicitud de renovación cumpla con los requisitos vigentes en ese momento. De igual manera es importante tener en cuenta que, en la resolución actual fueron definidos los perfiles y campos laborales en los que este documento aplica.

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¿En qué consisten los cambios para las licencias?

El cambio propuesto por el Ministerio de Salud justamente abarca esto último. Es decir, en el Anexo Técnico No. 1 se incluirá el campo de acción de investigación de la enfermedad laboral para el talento humano con formación Profesional en Seguridad y Salud en el Trabajo o su equivalente. En el documento en borrador, las autoridades argumentan que se trata de “un componente necesario en la garantía del cumplimiento de la seguridad y salud en el trabajo”.

Actualmente, el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 0754 de 2021 define siete campos de acción para las licencias de salud y seguridad, agrupados en los siguientes perfiles:

  • Profesional en medicina especialista en medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo.
  • Profesional en psicología especialista en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
  • Profesional en ingeniería en todas las disciplinas, especialista en un área de seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
  • Otros profesionales con especialización en higiene industrial u ocupacional.
  • Otros profesionales con especialización en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas.
  • Profesional en seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.
  • Tecnólogos en seguridad y salud en el trabajo o alguna de sus áreas.
  • Técnico profesional en un área de seguridad y salud en el trabajo.

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De manera que, el Anexo Técnico No.1 quedaría de la siguiente manera, en caso de que el ajuste sea aprobado:

Perfil Campo de acción
Profesional en medicina especialista en medicina del trabajo o en seguridad y salud en el trabajo.Medicina del trabajo o en Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Investigación en área técnica.
Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
Educación.
Capacitación.
Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Profesional en psicología especialista en
seguridad y salud en el trabajo o su
equivalente.
Psicología en seguridad y salud en el trabajo o su
equivalente.
Investigación en área técnica.
Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
Educación.
Capacitación.
Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Profesional en ingeniería en todas las disciplinas, especialista en un área de seguridad y salud en el trabajo o su equivalente.Higiene y Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación de postgrado.
Investigación en área técnica.
Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
Educación.
Capacitación.
Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Otros profesionales con especialización en higiene industrial u ocupacional.Higiene Industrial u ocupacional.
Investigación en área técnica.
Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
Educación.
Capacitación.
Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Otros profesionales con especialización en
seguridad y salud en el trabajo o alguna de
sus áreas.
Investigación en área técnica.
Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
Educación.
Capacitación.
Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Profesional en seguridad y salud en el
trabajo o su equivalente.
Higiene Industrial, cuando lo acredite en su
formación.
Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su
formación.
Investigación de accidentes de trabajo y enfermedad laboral de acuerdo con su competencia según formación académica.
Educación.
Capacitación.
Diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Tecnólogos en Seguridad y Salud en el
Trabajo o alguna de sus áreas.
Tecnólogo en apoyo en actividades de Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.
Apoyo en actividades de Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.
Acompañamiento en la investigación del accidente de trabajo.
Educación.
Capacitación
Ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Técnico profesional en un área de seguridad
y salud en el trabajo.
Apoyo en las actividades de Higiene Industrial, cuando lo acredite en su formación.
Apoyo en las actividades de Seguridad Industrial, cuando lo acredite en su formación.
Acompañamiento en la investigación del accidente de trabajo.
Capacitación.
Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

De acuerdo con el Ministerio de Salud, los cambios al Anexo Técnico No. 1 tendrán un plazo definido de seis (6) meses para su implementación, tiempo contado desde que la autoridad sanitaria disponga el aplicativo web para realizar los trámites de expedición y licencias de salud y seguridad en el trabajo, de acuerdo con lo definido en la Resolución 0754 de 2021.

Este es el documento en borrador presentado para evaluación en el que ajustan los perfiles para las licencias de salud y seguridad en el trabajo:

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