Estas son las nuevas modificaciones para la generación de la factura electrónica

Si usted va a diligenciar la facturación electrónica en salud tenga presenta las nuevas modificaciones expuestas por el Ministerio de Salud.
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El Ministerio de salud y Protección Social estableció a través de un proyecto de resolución la adopción de campos de datos adicionales del sector salud que serán incluidos en la generación de la factura electrónica.

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Modificaciones de la factura electrónica

El proyecto explica los requisitos adicionales establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, para la generación de la factura electrónica, con el fin de  facilitar su reconocimiento y utilización en el sector salud.

Adicionalmente, los facturadores electrónicos del sector salud, deberán incluir la siguiente información en campos individuales, separados y en el orden establecido, de tal forma que atiendan las especificaciones de estándares UBL (“Universal Business Language”) en formato XML, según lo dispuesto por la DIAN.  

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  1. Tipo de Documento de Identificación del Usuario
  2. Número de Documento de Identificación del Usuario
  3. Primer Apellido del Usuario
  4. Segundo Apellido del Usuario
  5. Primer Nombre del Usuario
  6. Segundo Nombre del Usuario
  7. Tipo de Usuario
  8. Modalidades de contratación y de pago
  9. Tipo de Plan Voluntario de Salud
  10. Número de Autorización
  11. Número de Mi Prescripción (MIPRES)
  12. Número de Contrato
  13. Número de Póliza
  14. Fecha de Inicio
  15. Fecha Final
  16. Copago
  17. Cuota Moderadora
  18. Cuota de Recuperación
  19. Pagos compartidos en planes voluntarios
  20. Elaborado por

En consecuencia, para efectos de la inclusión de los anteriores campos de datos, el Minsalud ha indicado que se deberá seguir y aplicar lo estipulado en el “Anexo técnico campos de datos adicionales en formato XML para la generación de la factura electrónica del sector salud”, el cual hace parte integral de la presente resolución.

De igual manera, los facturadores electrónicos y los sujetos obligados a facturar deberán adoptar el anexo técnico que usted podrá descargar al final de este artículo.

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