El Decreto 1921 de 2013 modifica el artículo 5 del decreto 574 de 2007 relativo al monto del margen de solvencia que las EPS del régimen contributivo y entidades adaptadas deben mantener en todo momento y acreditar ante la Supersalud, y el monto del patrimonio técnico superior y al monto del margen de solvencia.
Dentro de la formula se consideran los ingresos operacionales anualizados multiplicados por un factor de riesgo del 10% para las entidades que no se acogieron o no cumplieron con el sistema de administración de riesgos y el 8% para las entidades que dieron cumplimiento al artículo 3 del decreto 4789 de 2009 o la norma que lo modifique adicione o sustituya.
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Decreto 1921 de 2013 – Modifica margen de solvencia de EPS del régimen contributivo