Instrucciones para mitigar el desabastecimiento de medicamentos- Circular 28 de 2021

El Ministerio de Salud emitió instrucciones a las EPS, IPS y secretarias de salud para mitigar el desabastecimiento de medicamentos e insumos médicos para tratar el Covid-19,
Instrucciones para mitigar el desabastecimiento de medicamentos- Circular 28 de 2021
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Debido al aumento en la demanda de atención hospitalaria de  pacientes  que requieren  ventilación  mecánica  como  intervención  clínica  para  el  manejo  de  la infección por Covid-19 se ha  incrementado el  uso de suministros, oxigeno medicinal y medicamentos utilizados para sedación, analgesia y relajación neuromuscular en UCI. Con base en esta premisa, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la circular 28 de 2021 con la que impone nuevas directrices encaminadas a mitigar el riego de desabastecimiento de medicamentos y suministros para tratar el Covid-19.

Con las instrucciones de la circular se busca proteger  la  salud  de  los  habitantes  del territorio nacional, dar continuidad efectiva a la  prestación  de los servicios de salud,  brindar seguridad al talento humano en salud,  y disminuir el  riesgo de desabastecimiento  de medicamentos y suministros, estas instrucciones deberán acatarse de manera diferenciada por las secretarías de salud, las EPS de ambos regímenes, las IPS, las ARL y otras entidades.

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Instrucciones a las secretarias de salud

  • Determinar en su jurisdicción  la  aplicación,  hasta el 8 de mayo de 2021, de la medida  de  suspensión  de  los  procedimientos   electivos   no  urgentes  o  no prioritarios   de  los  diferentes   servicios   de   internación,   quirúrgicos,   consulta externa,  protección  especifica  y  detección  temprana,  y de apoyo diagnóstico  y complementación terapéutica,  que requieran el  uso de oxigeno y medicamentos para sedación, analgesia y  relajación neuromuscular, de acuerdo con el comportamiento de la  pandemia. así como definir la  ampliación del término de suspensión  si lo considera  necesario.
  • Coordinar y articular,  con las demás entidades destinatarias de esta circular,  la aplicación de medidas para mitigar la saturación de la capacidad instalada de los prestadores. según lo establecido para cada actor en el  “Plan de acción para fa prestación  de servicios  de salud durante las etapas de contención  y mitigación  de la pandemia  por sars-cov-2 (covid-19)”.
  • Realizar  el  seguimiento  y  la  evaluación  a  las  acciones  adelantadas  por  los municipios  de  su  jurisdicción  y la  red  de  prestadores  de  servicios  de  salud públicos  y privados en el marco de la pandemia por SARS-CoV-2  (COVID-19), e informar a este Ministerio las alertas que se presenten en su jurisdicción.
  • Monitorear que los prestadores de servicios de salud públicos y privados de su jurisdicción  suministren  los  Elementos  de  Protección  Personal  (EPP)  para  el talento  humano  en  salud,  en  concurrencia  con  las  ARL,  en los  términos  del Decreto 488 de 2020 y la Circular 29 de 2020 del Ministerio del Trabajo.
  • Verificar  que  las  instituciones  prestadoras  de  servicios  de  salud  realicen  la evaluación   y   mantenimiento   preventivo   y   correctivo   de   la   red  de   gases medicinales.
  • Monitorear el abastecimiento de medicamentos,  incluido oxigeno medicinal, con el que  cuentan   los   prestadores  de  servicios  de  salud.   La  información   sobre inventarios  disponibles y consumo debe  recolectarse  como mínimo de manera semanal  y estar disponible  para cuando este Ministerio  o la  Superintendencia Nacional de Salud la requiera.

INSTRUCCIONES A LAS EPS y ARL

  • Coordinar  que  su   red  de  prestadores  de  servicios  de  salud  cumplan   las instrucciones  dadas  por el  departamento  o distrito  para  la  suspensión  de  los procedimientos  electivos  no urgentes  o no prioritarios  de los  diferentes  servicios de  internación,  quirúrgicos,  consulta  externa,  protección específica  y  detección temprana,  y de apoyo diagnóstico y complementación terapéutica,  que requieran el   uso   de  oxígeno  medicinal   y  medicamentos   para   sedación,   analgesia  y relajación  neuromuscular
  • Coordinar  con su red de prestadores  de servicios  de salud la  implementación  del Lineamiento para la evaluación  del  riesgo y el tratamiento  domiciliario,  según  la valoración médica así lo determine, en pacientes con sospecha o confirmación de infección por Sars-Cov-2
  • Garantizar el pago oportuno de los servicios prestados a sus afiliados por parte de los prestadores de servicios de salud  que  conforman  su  red  de  prestadores de servicios,  con el fin de asegurarles  a estos últimos flujo de caja de recursos.
  • Garantizar  la  entrega  de medicamentos  a domicilio  en un tiempo  no mayor a 48 horas cuando  la  entrega  de estos  sea incompleta  al momento  de la  reclamación por parte del  afiliado,  en cumplimiento a lo preceptuado  en la  Resolución  1604 de2013,  en especial las personas  mayores  de 70 años,  personas  con condiciones crónicas de base,  o con enfermedades o tratamientos de inmunosupresión.
  • Fortalecer las estrategias de información para la salud  hacia la población,  como líneas de  atención  24  horas,  canales  virtuales  y otros,  con  el  fin  de  orientar y mejorar el acceso a los servicios de salud de la población a cargo.

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INSTRUCCIONES para mitigar el desabastecimiento en LAS IPS

  • Adoptar  las medidas  que sean necesarias para  dar cumplimiento a la suspensión de  los  procedimientos  electivos  no  urgentes  o  no  prioritarios  de  los  diferentes servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, protección específica y detección temprana,  y de apoyo diagnóstico  y complementación terapéutica, que requieran  el uso de oxigeno  medicinal  y medicamentos  para sedación,  analgesia y  relajación  neuromuscular,  cuando   la   Secretaria   de  Salud  Departamental  o Distrital así lo determine, y de acuerdo con el comportamiento de la pandemia.
  •  Implementar  estrategias  para  optimizar  el  uso  de  oxigeno   medicinal,  como  la evaluación continua del requerimiento mínimo de oxigeno suplementario para mantener   una   oxigenación   adecuada.   Igualmente   establecer    medidas   para optimizar el uso de medicamentos, como la adecuación en unidosis de sedantes, anestésicos   y  cualquier  otro  medicamento que  esté  escaseando   con  el fin  de promover el uso eficiente de las unidades de dispensación,  evitando desperdicios y canalizando  la  mayor cantidad  de medicamentos  para su uso en los  servicios que se requiera.
  • Revisar  los  consumos  de  gases  medicinales  y planear  su  adquisición.  Para  el efecto,  se recomienda que notifiquen,  de manera  oportuna al proveedor  para que se logre un abastecimiento continuo, evitando interrupciones en el suministro.
  • Realizar  la gestión para la devolución  oportuna  de los concentradores  y  balas o cilindro de oxígeno medicinal que los ciudadanos tienen en sus domicilios, cuando estos ya no sean requeridos como parte del tratamiento  de los pacientes.
  • Tener  disponibilidad  las  24 horas  del  día,  los  7  días  de la  semana del personal necesario  para  la  recepción  del  suministro  de oxígeno  medicinal  de manera  que no haya retrasos en los procesos de distribución.
  • Continuar  con la  restricción  de acompañante o visitas  a pacientes  hospitalizados para los  casos de la  COVID  19,  permitir solo en casos estrictamente  necesarios.
  • Mantener,  cuando  se cuente  con ello,  la  prestación  de servicios  de salud en las modalidades  de atención  extramural  domiciliaria  y telemedicina  en cualquiera  de sus categorías.

Finalmente, es necesario resaltar la importancia de adoptar las medidas anteriormente relacionadas que permitan optimizar, priorizar y gestionar las atenciones  en salud  de manera racional como estrategia conjunta que conlleve a mitigar el riesgo del desabastecimiento de medicamentos y suministros  para  la  prestación de los  servicios de salud  y a la atención de  las  personas  y del  talento  humano,  en el  marco de  la emergencia sanitaria declarada por la covid-19.

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