MIPRES RS aplazado hasta abril

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El Ministerio de Salud y Protección Social tiene listo para la firma un proyecto de resolución que amplía el plazo de implementación de MIPRES en el régimen subsidiado, que estaba previsto iniciar dentro del 12 días (el 1 de enero de 2019).

CONSULTORSALUD Considera que, si bien la medida es apropiada por la mínima capacidad de respuesta que tienen en la actualidad la mayoría de los entes territoriales para hacerse con el control de la gestión de la prescripción de tecnologías no incluidas en el plan de beneficios a través del aplicativo MIPRES, no podemos continuar dentro del sector improvisando de una manera tan generalizada, lanzando normas y términos que finalmente nadie cumple. Lo mismo ocurrió con la creación y habilitación de redes integrales de prestadores de servicios de salud, y en general con un volumen significativo del paquete reglamentario nuevo que lanza el rector y el inspector del sistema.

Ampliación del plazo de tecnologías en salud- UPC

El 1 de abril de 2019, las entidades territoriales responsables de la garantía del suministro de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios deberán encontrarse activadas en el aplicativo de prescripción MIPRES. Para el efecto, diseñarán el plan de implementación que se requiera conforme con su capacidad tecnológica y administrativa.

Mientras es activada la entidad territorial en el aplicativo, la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios deberán continuar surtiendo el trámite de aprobación ante el Comité Técnico Científico, de conformidad con lo establecido en el Titulo II de la Resolución 5395 de 2013.

En este sentido, la entidad territorial deberá adoptar en un periodo no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de su activación en el aplicativo, el procedimiento de verificación, control y pago de las tecnologías en salud no financiadas con los recursos de la UPC, autorizadas por el Comité Técnico Científico u ordenados a través de fallos de tutela, no realizados a través de la herramienta tecnológica.

Modificación del artículo 47 de la Resolución 2438 de 2018:

La resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga, a partir del 1 de abril de 2019, el artículo 5 de la Resolución 1479 de 2015 y el Título II de la Resolución 5395 de 2013”.

Descargue: proyecto de resolución que amplía el plazo de implementación de MIPRES en el régimen subsidiado. 

Documentos adjuntos

Este artículo tiene documentos adjuntos que podrá descargar para ampliar su información:

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