Minsalud tiene lista normatividad sobre interoperabilidad de datos de la historia clínica – Proyecto de Decreto

El Ministerio de Salud y Protección Social, publicó el proyecto de decreto mediante el cual reglamento todo lo relacionado a la interoperabilidad de datos de la Historia Clínica contenida en el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social (Decreto 780 de 2016).
Minsalud tiene lista normatividad sobre interoperabilidad de datos de la historia clínica - Proyecto de Decreto
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El Ministerio de Salud y Protección Social, publicó el proyecto de decreto mediante el cual reglamento todo lo relacionado a la interoperabilidad de datos de la Historia Clínica contenida en el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social (Decreto 780 de 2016).

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Inicialmente, hay que señalar que este acto administrativo se da como resultado de lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2022 (artículo 246), en el que se indica que el Ministerio de Salud debe adoptar el mecanismo electrónico que desarrolle la interoperabilidad de la historia clínica de manera tal que se garantice que los prestadores compartan los datos vitales que defina el Gobierno Nacional así como “la autenticidad, integridad, disponibilidad y fiabilidad de los datos relacionados con la atención en salud” y utilizar las técnicas necesarias que minimicen el riesgo a la suplantación, alteración, pérdida de confidencialidad y cualquier acceso indebido o no autorizado a la misma.

Además, en el parágrafo del mencionado artículo se determina que a partir de la entrada del PND, el Ministerio de Salud tendría un término de doce (12) meses, para adoptar la reglamentación necesaria.

Principios de la interoperabilidad de datos de la Historia Clínica

En primer lugar, el proyecto de decreto estipula los siguientes 9 principios que se aplicarán en la interoperabilidad de la historia clínica

  1. Confidencialidad. Los datos interoperables se manejan y conservan con criterios de reserva, privacidad y deben contar con mecanismos de protección para todos los procesos informáticos.
  2. Disponibilidad. Es la característica de la información contenida en la historia clínica que permite que ésta sea accesible y utilizable cuando se requiera.
  3. Enfoque en el usuario. La interoperabilidad está dirigida a apoyar la continuidad y la seguridad de la atención en salud al usuario.
  4. Integridad. Los datos interoperables deben corresponder a la realidad de los hechos que se registran y capturarse en la fuente del dato y por lo tanto, deben ser fiables, completos, inalterados, consistentes, coherentes y unificados.
  5. Intercambio. Los datos de la Historia Clínica deben estar disponibles a través de medios electrónicos con mecanismos de seguridad y privacidad.
  6. Oportunidad. Disposición permanente de los datos interoperables de la Historia Clínica para la continuidad de la atención y la toma de decisiones.
  7. Seguridad. Los datos que se generan o se consultan se deben manejar con las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar la seguridad evitando su adulteración, pérdida, consulta o uso no autorizado.
  8. Uniformidad. Los conceptos, definiciones y nomenclaturas son únicos, con el fin de permitir la integración de la información y la comparación de resultados.
  9. Veracidad. Los datos se presumen reales, completos, exactos, actualizados, comprobables y comprensibles desde su generación y a través de su flujo en el proceso de interoperabilidad.

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¿Cuál será el conjunto de elementos de datos para la interoperabilidad?

De acuerdo con el acto administrativo, el conjunto de elementos de datos está conformado por cinco elementos.

Cabe aclarar que el conjunto de elementos de datos, comprende los elementos de datos de la historia clínica que se van a interoperar, con sus características y valores, los cuales son establecidos por el Ministerio de Salud y

  1. Los elementos de datos de identificación de la persona usuaria de los servicios de salud.
  2. Elementos de datos de contacto con el servicio de salud.
  3. Los elementos de datos relacionados con el uso de las tecnologías en salud, como son: procedimientos en salud, medicamentos, dispositivos médicos, componentes anatómicos y los sistemas organizativos y de soporte con los que se presta esta atención en salud, entre otras.
  4. Elementos de datos de los resultados del uso de las tecnologías en salud, que incluye resultados de valoración clínica y paraclínicos que conllevan a determinar el resultado obtenido u observado en la atención del usuario.
  5. Otros elementos de datos que identifique el Ministerio de Salud y Protección Social.

Así mismo, el proyecto de decreto precisa que el conjunto de elementos de datos definidos para la interoperabilidad de datos de la Historia Clínica no podrá ser modificado, reducido o adicionado por los actores que los generan, transportan, almacenan, disponen o usan, a excepción del Ministerio de Salud.

Procedimiento por definir…

Sin embargo, el proyecto de decreto aún no precisa cuál será el procedimiento para la administración del conjunto de elementos de datos para la interoperabilidad de datos de la historia clínica.

El proyecto de acto administrativo indica que será el Ministerio de Salud el que establezca el procedimiento para la administración del conjunto de elementos de datos y catálogos para la interoperabilidad de datos de la Historia Clínica, de tal forma que sean únicos en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social – SISPRO.

Además, el conjunto de elementos de datos y catálogos estandarizados para la interoperabilidad de datos de la Historia Clínica son de uso obligatorio por todos los actores. El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá el medio para su consulta y uso.

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Finalmente, el Ministerio de Salud definirá el modelo de operación de la interoperabilidad, las estrategias de fortalecimiento del Talento Humano en Salud, la gobernanza de los datos y los demás medios que se requieran para adoptar el mecanismo de interoperabilidad.

¿A quiénes aplicará la norma?

Por otra parte, el acto administrativo indica que la normatividad será aplicable a los siguientes actores de la interoperabilidad:

  1. Los Prestadores de Servicios de Salud.
  2. Las Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Administradoras de Planes de Beneficios en salud.
  3. Secretarías, Institutos, Direcciones y Unidades Administrativas, departamentales, distritales y locales de salud.
  4. Las compañías de seguros para accidentes de tránsito, pólizas de hospitalización y cirugía o cualquier otra protección en salud.
  5. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud –ADRES.
  6. Las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL.
  7. Los demás actores que en el marco de sus funciones constitucionales o legales deben interoperar datos de la historia clínica y se señalen expresamente por el Ministerio de Salud.

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¿Qué responsabilidades tienen los actores?

Por otra parte, para la interoperabilidad de datos de la Historia Clínica, el proyecto de decreto establece las siguientes responsabilidades para los actores:

1. De los Prestadores de Servicios de Salud.

  • Adecuar sus propios instrumentos de registro para la generación de datos.
  • Contar con soluciones tecnológicas para disponer los datos necesarios en el mecanismo de interoperabilidad.
  • Verificar la consistencia de los datos, previo a su disposición en el mecanismo de interoperabilidad.
  • Disponer permanentemente los datos de las atenciones realizadas en el mecanismo de interoperabilidad.

2. De los demás actores de la interoperabilidad

  • Adecuar sus propios instrumentos de registro para el uso de los datos.
  • Contar con soluciones tecnológicas para acceder los datos necesarios en el mecanismo de interoperabilidad.
  • Validar los datos dispuestos en el mecanismo de interoperabilidad, de acuerdo a su propia información y sus competencias.
  • Disponer permanentemente los datos adicionales, propios del ejercicio de sus competencias, requeridos por el Ministerio de Salud.

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