Minsalud priorizará el pago y aplicará giro directo por las atenciones al cáncer infantil

El Ministerio de Salud ordena a las EPS priorizar el pago de las atenciones por casos de cáncer infantil, ya sea por diagnóstico confirmado o sospechoso. Para ello se aplicará giro directo.
Minsalud priorizará el pago y aplicará giro directo por las atenciones al cáncer infantil
[favorite_button]
Comentar

El Ministerio de Salud publicó un proyecto de decreto con el que busca establecer las condiciones para la prelación en el pago y giro directo del valor de las atenciones en salud al cáncer infantil, ya sea por diagnóstico confirmado o sospechoso. Este documento añade un capítulo completo al Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016. Todo lo dispuesto aquí atañe a las EPS e IPS, la ADRES, el Ministerio de salud y la Superintendencia Nacional de Salud.

En primera instancia el documento establece que todos los servicios prestados a los menores de edad con diagnóstico de cáncer o presunción de este deben ser facturados por los prestadores de manera independiente a otros servicios en salud y radicarse ante las EPS especificando la población destinataria de los servicios facturados. En este sentido, los prestadores coordinarán con las entidades responsables de pago el método para radicar e identificar las facturas por concepto de atenciones en salud a la población oncológica infantil.

Artículo relacionado: Miembros y funcionamiento del Consejo Nacional Asesor en Cáncer Infantil – CONACAI- Resolución 2263 de 2020

Las atenciones que se presten a esta población y que se hayan pactado en acuerdos de voluntades bajo la modalidad de capitación, deberán pagarse 100% de manera anticipada y para otras modalidades de contratación, las EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud podrán acordar anticipos superiores a los mínimos establecidos, no obstante, los valores restantes deberán ser cancelados en todo caso dentro de los plazos previstos en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011.

Además, las EPS que tengan población oncológica infantil deberán pagar primero los servicios y tecnologías en salud prestados a esta población y luego cancelar los servicios y tecnologías en salud que demande la población afiliada diferente a los menores de edad con presunción o diagnóstico de cáncer.

Consulte el bigdata sobre cáncer de mama en Colombia

Giro directo por atenciones al cáncer infantil

Las EPS deberán realizar los pagos de las atenciones en salud al cáncer infantil de manera prioritaria a las IPS y a través del mecanismo de giro directo por intermedio de la ADRES.

Pero además, las administradoras serán responsables de los montos autorizados para el pago a las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud de las atenciones destinadas a esta población así como de la veracidad, consistencia y calidad de la información utilizada para ello. Para el efecto, a dichas entidades les corresponde:

  1. Reportar a la ADRES, o a la entidad que haga sus veces, los montos autorizados y los beneficiarios del giro directo en los términos y especificaciones técnicas establecidos por el Ministerio de Salud.
  2. Priorizar el pago a los prestadores de salud por concepto de atenciones en salud prestadas a la población oncológica infantil, y reportar a la ADRES los montos autorizados que se deberán cancelar a través del mecanismo de giro directo. Los servicios y tecnologías en salud prestados a estos menores de edad deberán ser pagados primero que aquellos servicios facturados por la atención a pacientes con otras patologías.
  3. Incluir en los montos autorizados para giro directo, los recursos correspondientes al pago anticipado del 100% del valor contratado por capitación y mínimo el 50% de las facturas radicadas por otra modalidad de contratación.
  4. Realizar el reporte detallado de las facturas o documentos equivalentes frente a los cuales aplica el giro directo autorizado, conforme a los términos y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Salud.
  5. El monto priorizado y pagado por las EPS, debe ser el resultado de la ejecución y forma de pago pactada en los acuerdos de voluntades suscritos entre las EPS y los prestadores de servicios de salud.

También puede leer: Aprueban test que detecta el tratamiento más adecuado para el cáncer

De otro lado las IPS deberán:

  1. Registrar en sus estados contables y financieros el valor del giro directo recibido, con base en la información publicada por la ADRES, así como los giros que realicen las Entidades Adaptadas al SGSSS y las Entidades que administran Regímenes Especiales y de Excepción en Salud, según sea el caso, en el mismo mes en el que se realice el pago.
  2. En el evento que se hayan prestado atenciones en salud a la población con cáncer infantil, el prestador de servicios de salud deberá facturar dichos servicios, procedimientos o medicamentos de manera independiente a otros servicios en salud y radicarse ante las EPS del régimen contributivo y subsidiado, las Entidades Adaptadas al SGSSS y las entidades que administran regímenes especiales y de excepción de Salud, especificando la población destinataria de los servicios facturados.

Artículo relacionado: CAC: panorama del cáncer de mama en Colombia 2020

La ADRES, en relación con el giro directo de las atenciones en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer, tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Realizar el giro directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de las atenciones en salud prestadas a la población con cáncer infantil, de conformidad con los montos autorizados por las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado.
  2. Publicar en su página web los giros efectuados en cada periodo, identificando la información de la factura o documento equivalente, para que los beneficiarios de dicho mecanismo realicen el registro correspondiente en sus estados contables y financieros.
  3. Reportar a la Superintendencia Nacional de Salud la información de los valores girados a través del mecanismo de giro directo, en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha Superintendencia.

También puede leer: La farmacéutica Inovio produciría vacunas covid en Colombia

Finalmente, el proyecto de Decreto menciona que para verificar el cumplimiento de los términos y condiciones para la prelación y el giro directo de las atenciones en salud a la población menor de edad con presunción o diagnóstico de cáncer estará la Superintendencia Nacional de Salud – SNS.

Sin perjuicio de las demás acciones que pueda implementar la SNS para realizar el seguimiento al giro directo, dicha Superintendencia podrá realizar mesas de trabajo con las EPS e IPS involucradas, con el objetivo de revisar la programación del giro directo y verificar el cumplimiento de los montos y porcentajes aplicados de conformidad con la normativa aplicable, así como evaluar la priorización en el pago de dichas atenciones en salud.

Para ello la SNS definirá y expedirá la metodología que aplicará para el desarrollo de estas mesas de trabajo en un término no superior a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de este proyecto. Dicha metodología deberá contener la periodicidad con la que se llevarán a cabo las mencionadas mesas de trabajo. Los comentarios y observaciones para este proyecto serán recibidos hasta el 10 de noviembre de 2021.

Artículo exclusivo: Integración presupuestos máximos con UPC – video exclusivo

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda