El Ministerio de salud y Protección social publicó la resolución 2389 de 2019 mediante el cual fijó los lineamientos generales para la operación del Sistema General de Riesgos Laborales-SGRL en el Sistema de Afiliación Transaccional -SAT- y adoptó el formulario de afiliación y traslado del empleador al Sistema General de Riesgos Laborales.
En el documento define las reglas que deben cumplir quienes intervengan en la afiliación, el reporte de novedades y la disposición de la información relevante en relación con este, y adoptar el formulario de afiliación y traslado del empleador en el Sistema General de Riesgos Laborales – SGRL.
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¿A quiénes aplica?
Por consiguiente, las disposiciones contenidas en el texto administrativo aplicarán a las entidades Administradoras de Riesgos Laborales -ARL, a los empleadores, a las entidades o universidades públicas de los Regímenes Especial y de Excepción, a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, a las misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana; a los pagadores de aportes de contrato sindical, respecto de afiliado participe-dependiente; a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación y a las escuelas normales superiores y, a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas formativas de estudiantes.
Operación del sistema general de riesgos laborales en el sistema de afiliación transaccional
En consecuencia, el Ministerio de Salud y Protección Social incorporará, en el portal web miseguridadsocial.gov.co, las funcionalidades para que los usuarios puedan realizar las transacciones de afiliación, reporte de novedades y consultas al Sistema General de Riesgos Laborales.
Los empleadores podrán además realizar en el SAT las transacciones de reporte de las novedades que se derivan de su condición de empleador, así como aquellas que corresponden a sus trabajadores. Los trabajadores independientes y los afiliados voluntarios a riesgos laborales podrán registrar las novedades que les apliquen.
Reporte de la afiliación
La afiliación y reporte de novedades al SGRL a través del SAT, relacionadas con los empleadores, los trabajadores y los estudiantes en práctica formativa, no los exime del cumplimiento de las obligaciones definidas por el ministerio de salud. De igual manera, la operación del SAT no releva a las ARL del cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la afiliación y derivadas de esta, así como la verificación de novedades.
Por lo anterior, una vez entre en operación la afiliación y novedades del SGRL a través del SAT, las transacciones efectuadas en éste primarán sobre la afiliación y reporte de novedades realizadas directamente a la ARL o de las novedades reportadas a través de la Planilla Integrada de Aportes – PILA.
Reporte de información del empleador
Por consiguiente, las personas jurídicas que tienen la calidad de empleador, al momento de la activación del “Rol Empleador”, deberán adjuntar el RUT, cuando el SAT no tenga esta información de referencia.
Funcionalidades del Sistema General de Riesgos Laborales en el SAT.
De este modo, la entrada en operación de las funcionalidades del SGRL en el SAT se realizará de manera gradual, a partir del 5 de febrero año 2020, y se dispondrán las siguientes novedades:
Reporte de información de las ARL
Por último, las ARL deberán reportar al SAT, a través de las especificaciones definidas en el Anexo 2, a partir del 6 de noviembre de 2019. A continuación, usted podrá descargar la resolución 2389 de 2019 que fija estos lineamientos.