Minsalud debe expedir reglamentación para el pago de intereses a profesionales de la salud

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La Sección Quinta de Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social, expedir la reglamentación que regule el reconocimiento de intereses de mora cuando las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que le prestan sus servicios, tal como establece el párrafo 6º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007.

El Ministerio de Salud y de la Protección Social debe reglamentar la norma que obliga a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) a pagar intereses de mora a los profesionales cuando no les paguen oportunamente sus servicios, según ordenó la Sección Quinta fallo de Consejo de Estado.

La decisión fue tomada, luego de evaluar el caso de una acción popular que había sido fallada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con la cual se solicitaba ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social el acatamiento del párrafo 6º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y que hasta ahora no lo ha cumplido.

El Consejo de Estado señal que efectivamente la norma dispuso el deber de regular el pago de intereses de mora cuando “las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios” y añade que en dicha situación se juntan, por un lado, las instituciones prestadoras de servicios de salud y, por el otro, todos aquellos que proporcionen sus servicios a las primeras, por intermedio de contratos, tanto de carácter laboral, civil o comercial.

El fallo determina que la obligación de reglamentar esta situación, corresponde eminentemente al Ministerio de Salud y de la Protección Social, pues trata sobre el funcionamiento del Sistema General de Salud y no sobre reglamentación de relaciones exclusivamente laborales, como alegaba la cartera de Salud del Gobierno Nacional: “Cuando las IPS no paguen oportunamente a los profesionales que les prestan sus servicios, estarán obligadas a reconocer intereses de mora a la tasa legal vigente que rige para las obligaciones financieras, de acuerdo con la reglamentación que, para ello expida el Ministerio de la Protección Social dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley”.

Por su parte el Ministerio de Salud alega que el responsable de regular esta norma es el Ministerio de Trabajo, al tener como responsabilidad el fomento de las estrategias para la creación permanente de empleo estable y con las garantías.

Y el Ministerio de Trabajo por su parte, afirma que la responsabilidad es del Ministerio de Salud, ya que se trata de un tema relacionado con el Sistema General de Salud.

Descargue a continuación el fallo y conozca todos los detalles. 

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