Minsalud creará el Sistema de Información de Incapacidades y Licencias para evitar abuso del derecho

El Ministerio de Salud definirá un Sistema de Información de Incapacidades y Licencias a través de un portal web, en línea y centralizado.
Minsalud creará el Sistema de Información de Incapacidades y Licencias para evitar abuso del derecho
[favorite_button]
Comentar

Con el fin de generar una gestión eficiente en el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas por incapacidades de origen común y licencias de maternidad y paternidad, el Ministerio de Salud definirá un Sistema de Información de Incapacidades y Licencias a través de un portal web, en línea y centralizado que permita tener la trazabilidad y flujo de los recursos. Este sistema se podrá desarrollar por fases.

Adicionalmente, a través de un proyecto de decreto, el gobierno estableció cuáles son las situaciones que constituyen un abuso del derecho a estas prestaciones económicas:

  1. Cuando se establezca por parte de la EPS que el cotizante no ha seguido el tratamiento y terapias ordenadas por el médico tratante, no asista a las valoraciones, exámenes y controles, o no cumpla con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación, en al menos el 30% de las situaciones descritas.
  2. Cuando el cotizante no asista a los exámenes y valoraciones para determinar la pérdida de capacidad laboral.
  3. Cuando se detecte presunta alteración o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la incapacidad, el caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, quedando obligado a ello quien detecte tal situación.
  4. La comisión por parte del usuario de actos o conductas presuntamente contrarias a la ley relacionadas con su estado de salud.
  5. Cuando se detecte fraude al otorgar la certificación de incapacidad.
  6. Cuando se detecte que el cotizante busca el reconocimiento y pago de la incapacidad tanto en la EPS o la entidad adaptada como en la ARL por la misma causa, generando un doble cobro al Sistema.
  7. Cuando se efectúen cobros at Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos falsos.
  8. Cuando se detecte, durante el tiempo de incapacidad, que el cotizante se encuentra emprendiendo una actividad alterna que le impide su recuperación y de la cual deriva ingresos.

Las conductas del punto 1, 2 y 6 deberán ser resueltas por la EPS, mientras que los puntos establecidos en los puntos 3, 4, 5 y 7 serán puestas en conocimiento de la Fiscalía, aportando las pruebas con las que se cuenta a fin de determinar la existencia de hechos punibles.

Una vez la EPS detecte que el cotizante no ha seguido el tratamiento, no ha asistido a las terapias, valoraciones exámenes y controles ordenados o no ha cumplido con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación, en un porcentaje como mínimo del 30%, enviará comunicación al usuario indicándole la situación evidenciada e invitándolo a que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de ésta, dé las explicaciones correspondientes.

Si el usuario no asiste a los exámenes para determinar la pérdida de capacidad laboral o se detecta que este busca el pago de la incapacidad tanto de la ARL como de la EPS se procederá de la misma manera descrita anteriormente, aunque en estos casos se le informará también a la ARL.

En caso de no recibir respuesta por parte del cotizante, o de ser reincidente en las conductas descritas en los puntos 1, 2, 6 y 8, se procederá a suspender el pago de la prestación económica, mientras se suscribe el acuerdo en los términos antes expuestos y se evidencie el cumplimiento de las órdenes prescritas por el profesional de la salud. Esta suspensión será informada al aportante. Bajo ninguna circunstancia se suspenderá la prestación del servicio asistencial al afiliado.

Finalmente, es preciso recalcar que si un usuario incurre en alguna de estas conductas no se le reconocerá el pago de la incapacidad de origen común. Tampoco se hará el pago si la incapacidad de origen común tenga origen en tratamientos con fines estéticos y sus complicaciones, o se derive de tratamientos que acrediten los criterios de exclusión.

También puede leer: Reajustan los términos para el reconocimiento de las incapacidades en Colombia

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda