Así quedaría la metodología del ajuste definitivo del presupuesto máximo para las EPS

El periodo sobre el cual se realizará el reconocimiento será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, indica el proyecto de resolución.
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En un nuevo proyecto de resolución, el Ministerio de Salud dio a conocer la metodología para definir el ajuste definitivo del presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de Salud- EPS de ambos regímenes (contributivo y subsidiado) y las Entidades Adaptadas para la vigencia 2021.

Cabe anotar que dicha metodología se adoptó mediante la Resolución 593 de 2021, con base en el reporte de servicios y tecnologías en salud registrados en el cierre del ciclo de entrega de suministro de la herramienta tecnológica MIPRES, con fecha de entrega a 31 de diciembre de 2020 y fecha de generación de la información a 15 de febrero de 2021, cuya proyección se realizó teniendo en cuenta el Valor de la Mediana del Grupo Relevante del Sistema y los Precios de Referencia por Comparación Internacional (PRI).

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No obstante, teniendo en cuenta que algunas entidades superaron los presupuestos máximos asignados, se requiere un ajuste nuevo a la metodología. De acuerdo con el documento, lo establecido aplicará para las ntidades Promotoras de Salud – EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, a las entidades adaptadas y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES.

Otro punto a tener en cuenta es que el periodo sobre el cual se realizará el reconocimiento será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta el cierre de reporte de información de la vigencia 2021 será el 31 de marzo de 2022, fecha en la que se hará un reconocimiento definitivo sobre vigencia. Los recursos utilizados para la financiación de las tecnologías que motivaron dicho ajuste.

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Algunos aspectos a considerar sobre la metodología de asignación de los presupuestos máximos:

  • Se identificaron los códigos de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos del presupuesto máximo en la vigencia 2021. Este proceso contempla el uso de las tablas MIPRES de reporte de información y las tecnologías financiadas con cargo a la UPC de la respectiva vigencia. No incluye la información de los CUPS asociada a las pruebas SARS CoV2 [COVID-19].
  • Para la consistencia de datos reportados, las autoridades en salud realizan la identificación de los siguientes datos: tipo de documento existente, numero de identificación diferente de nulo o vacío, calidad entregada positiva, valor entregado positivo, tipo de tecnología válido (M, N, P, D, S), código EPS válido, cruce Base de datos Única de Afiliados – BDUA: Tipo y número del documento afiliado, que recibe el servicio, actualizado al momento de la fecha de entrega de la tecnología en salud.

¿Cómo se analizan las inconsistencias en los registros?

Al revisar la información que supera las mallas de validación de consistencia, oportunidad y cobertura, se identifican los registros que presentan inconsistencia en valor o en cantidades. Para no perder registros ni frecuencias por estas inconsistencias, se realiza el siguiente procedimiento:

  • Se realiza el cálculo del valor de la media y la mediana para cada grupo relevante.
  • Los registros identificados como inconsistentes en valores de los grupos relevantes se ajustan multiplicando las cantidades de UMC por el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia establecido en la metodología de la Resolución 593 de 2021, ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante.
  • Los registros identificados como inconsistentes en cantidades UMC se ajustan dividiendo el valor en recursos sobre el valor máximo entre: i) el Valor de Referencia de la metodología de la Resolución 593 de 2021, ii) el valor de la media y iii) el valor de la mediana, para cada grupo relevante.

Así se realiza el cálculo del valor de la media y la mediana para grupos relevantes de Medicamentos y Alimentos Nutricionales para Propósito Medico – APME.

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El valor de la mediana y la media es único para todos los medicamentos o productos de soporte nutricional del mismo grupo relevante, según corresponda, de medicamentos o de APME, por lo cual se calcula un único valor por Unidad Mínima de Concentración -UMC de modo que el valor de la mediana y media no se establecerá por los diferentes nombres, presentaciones comerciales, o concentraciones.

En primer lugar se realiza la estandarización de estos medicamentos, proceso que incluye la base de registros sanitarios de INVIMA y las variables que se requieran para la aplicación de la metodología, dentro de las cuales se encuentran: ATC, CUM, nombre de principio activo, forma farmacéutica, cantidad de principio activo en unidad mínima de concentración y unidades en la presentación comercial.

En cuanto a los APME, se tiene en cuenta el listado de códigos MIPRES de reporte de los productos nutricionales y la base de registros sanitarios de INVIMA, de la cual se seleccionan las variables necesarias realizando las normalizaciones a que haya lugar, dentro de las cuales se encuentran: el nombre del producto, la presentación comercial, la unidad de medida, la forma de presentación y la categoría; conforme a las características de los nutrientes, composición y uso específico del producto de soporte nutricional.

También es importante tener presente el cálculo de la Unidad Mínima de Concentración – UMC, para cada registro de la base. Para los grupos relevantes de medicamentos, la UMC corresponde a la cantidad
de principio activo del medicamento, que puede ser expresada en gramo (g), miligramo (mg), microgramo (mcg), unidad internacional (UI), o aquella que corresponda. Para el caso de los grupos relevantes de APME, la UMC corresponde a la unidad de presentación de cada producto para soporte
nutricional según su disponibilidad, para suministro por sonda o vía oral, esta será expresada en gramos (gr) o mililitros (ml).

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¿Habrá revisión pormenorizada?

La revisión pormenorizada se iniciará una vez se expidan los actos administrativos mediante los cuales se fije el ajuste del presupuesto máximo de la vigencia 2021 a cada EPS o entidad adaptada, cuya entrega de resultados se realizará durante el último trimestre de la presente vigencia.

Luego de la revisión pormenorizada y según los datos que arroje, las EPS y las Entidades Adaptadas podrán realizar las correspondientes aclaraciones a cada una de las solicitudes y observaciones realizadas por este Ministerio, en los formatos y fechas que se establezcan para tal fin. Aquellos “registros con alerta” incluidos en las solicitudes de aclaración en los que no se reciba respuesta por parte de las EPS o entidades adaptadas en los tiempos y formatos definidos, se marcarán como “registros divergentes”.

Finalmente, el Ministerio de Salud indica en su proyecto de resolución que elaborará el informe final de la revisión pormenorizada en el que se consignen las observaciones, las aclaraciones presentadas por las EPS o entidades adaptadas, su correspondiente análisis y las conclusiones respectivas.

CONSULTORSALUD pone a disposición de sus lectores el documento oficial sobre el tema:

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