Memorando 2314 – instrumentos giro directo NO POS

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El Ministerio de la Protección Social en ejercicio de las facultades establecidas en el Decreto 4107 de 2011, se permite informar lo siguiente en relación a la aplicación de la Resolución 1405 de 2012:

Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Obligadas a Compensar, deberán remitir al Administrador Fiduciario de los recursos del Fosyga y a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, durante los dos días hábiles siguientes a la terminación del periodo de radicación de conformidad con la Resolución 3099 de 2008, el ‘Formato de Solicitud de Pago Parcial dentro del Procedimiento de Recobro para Garantizar el Flujo Oportuno de los Recursos"; el cual se anexa a la
presente comunicación, a través del cual la entidad se acoge a la medida de pago establecida en la Resolución 1405 de 2012.

Dentro del dia hábil siguiente al recibo de la comunicación el Administrador Fiduciario remitirá a las entidades que se hayan acogido a la medida de pago parcial, el valor a ser girado de conformidad con la metodología de cálculo establecida en el artículo 1 de la Resolución 1405 de 2012.

Una vez las EPS y EOC tengan conocimiento de los valores de pago previo a ser girados por concepto de pago previo, deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social, para su verificación el "Formato de Relación de Cuentas por Pagar a las Instituciones Prestadoras de Salud Habilitadas", la cual se anexa a la presente, en donde se relacionan las IPS a las cuales la EPS o EOC autoriza que se les gire de manera.

directa en los montos y cuentas allí consignados. Este formato deberá ser remitido dentro de los dos días hábiles siguientes al recibo de la liquidación de pago previo realizada.

Los valores autorizados para giro directo a las IPS deberá corresponder como mínimo al 50% del resultado del cálculo del valor del pago previo establecido en el artículo 1 de la Resolución 1405 de de 2012.

Se precisa, que las cuentas de las IPS a las cuales se realiza el correspondiente giro, deben encontrarse registradas ante el administrador fiduciario, para lo cual se deberá remitir los siguientes documentos:

Copia de Cámara de Comercio
Copia Registro Único Tributario
Certificación Bancaria Original no mayor a 30 días, con firma y sello original, expedida por la entidad financiera, donde se indique número de cuenta, tipo, estado, fecha de apertura, nombre de la sucursal y el titular de la cuenta con documento de identidad.
Formato de actualización de Datos firmado por el Representante Legal, de conformidad con el archivo adjunto.
 

Para efectos de la aplicación de la medida de pago previo del mes de junio de 2012, la radicación de la solicitud deberá realizarse los días 20 y 21 de junio de 2012.

Descargue: Nota externa 2314 de 2012 – instructivos giro directo recobros NO POS

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