Medidas preventivas para la toma de posesión – Decreto 1297 de 2017.

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El Ministerio de Salud y Protección Social presentó el Decreto 1297 de 2017 que tiene como objetivo regular las medidas preventivas de la toma de posesión de las entidades sometidas a inspección del programa de desmonte progresivo previsto en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Este artículo ordena o autoriza a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta del desmonte progresivo, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Esta medida aplica para las entidades que prevean que a corto o mediano plazo no puedan continuar cumpliendo con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas. Para ello, cada entidad deberá solicitar el desmonte progresivo de sus actividades como actor en el SGSSS ante la Supersalud.

El decreto establece que ese desmonte se puede dar a través “de la reducción gradual del pasivo, en la cesión total o parcial de activos, pasivos y/o contratos, en la capitalización de acreencias, en la condonación o renuncia, por parte de accionistas o sus vinculados, a la reclamación de acreencias a favor de aquellos, o en la aceptación por dichos accionistas o vinculados a la subordinación del pago de las mencionadas acreencias al pago del resto del pasivo externo; así mismo, podrá consistir en una combinación de todas o algunas de las anteriores acciones, o en general, en la ejecución de cualquier acto y/o negocio jurídico que conduzcan a la realización de sus activos y al pago del pasivo hasta la concurrencia de estos, teniendo en cuenta en todo caso que con la medida se busca garantizar los derechos de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del mismo”.

A las entidades a las cuales les sea autorizada la medida de desmonte podrán realizar cualquier acto y/o negocio jurídico que conduzca a la salvaguarda, protección y devolución de los recursos del SGSSS, a la recuperación y manejo de sus recursos para atender el pago de las obligaciones.

Culminadas las actividades que integra el Programa autorizado por la Superintendencia Nacional de Salud, la entidad vigilada podrá solicitar la disolución y liquidación voluntaria de la entidad sujeto de la medida, la continuidad o cierre del programa de aseguramiento en salud.

En caso de que la entidad incumpla con el proceso de desmonte progresivo, la Superdalud podrá adoptar la toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios.

El Decreto 1297 de 2017 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue: Medidas preventivas para la toma de posesión – programa desmonte progresivo – Decreto 1297 de 2017

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