Medidas para Servicio Social Obligatorio por Covid-19

El Ministerio de Salud emitió los criterios y lineamientos para la asignación de plazas de Servicio Social Obligatorio por Covid-19.
Medidas para servicio social obligatorio por Covid-19
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El Ministerio de Salud puso a disposición de la ciudadanía un borrador de resolución que busca establecer el procedimiento de asignación de plazas para el cumplimiento del servicio social obligatorio con el fin de reforzar los equipos de salud para la atención en el marco de la pandemia originada por el COVID-19.

Las siguientes disposiciones no aplican para aquellos profesionales que,
previo a la expedición de la presente resolución, tengan ya adjudicada una plaza de SSO como producto de los procesos regulares de asignación de plazas celebrados por el Ministerio de Salud y quienes se encuentren realizando actualmente el SSO en alguna de las plazas aprobadas.

Asignación de plazas

Recordemos, que las plazas de servicio social obligatorio son cargos o puestos de trabajo establecidos o creados por instituciones públicas o privadas, que permiten la vinculación legal, contractual o reglamentaria, con carácter temporal, de los profesionales de la salud egresados de los programas de medicina, enfermería y bacteriología que no hayan cumplido con el requisito del servicio social obligatorio.

Dichas plazas serán creadas exclusivamente con el fin de reforzar la atención en salud durante la emergencia sanitaria originada por COVID-19, a través de las cuales los profesionales vinculados podrán desarrollar su SSO.

Para efectos de lo anterior, se autorizará la asignación de las siguientes plazas de SSO para reforzar la atención en salud durante la emergencia causada por el COVID 19:

  • 1.200 plazas en medicina.
  • 1.300 plazas en enfermería.
  • 230 plazas en bacteriología

Cabe resaltar, para el reparto de estas nuevas plazas se tendrá en cuenta el comportamiento territorial de casos confirmados de COVID-19 y sus proyecciones futuras, la suficiencia de camas y la planeación de expansión de las mismas en prestadores de servicios de salud en cada territorio, la necesidad específica de cada región y la cobertura de los programas de salud dirigidos a población vulnerable.

Modalidades de prestación del servicio

El servicio social obligatorio para reforzar la atención en salud durante la pandemia podrá ser prestado únicamente bajo las siguientes modalidades:

  • Prestación de los servicios profesionales de salud en prestadores de servicios para apoyo en la atención de pacientes en urgencias, hospitalización, cuidados intermedios o cuidados intensivos.
  • Prestación de los servicios profesionales de salud en prestadores de servicios en consulta externa intra o extramural, lo cual puede permitir que profesionales de salud con mayor experiencia y tiempo de vinculación con el prestador, pueda ser movilizado de dichos servicios a los de mayor complejidad.
  • Mediante convenio celebrado entre la institución de educación superior que gradúe a los profesionales de la salud objeto de la presente resolución y el prestador de servicios de salud, para la atención en las modalidades antes citadas, con el acompañamiento de la institución educativa al profesional correspondiente.
  • Mediante vinculación a los programas de salud dirigidos a poblaciones
    vulnerables, como población reclusa, desplazados, indígenas, menores en abandono bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), centros de atención a personas mayores, entre otros.

Procedimiento de asignación y aprobación de plazas.

La institución interesada en tener plaza de servicio social obligatorio para reforzar la atención en salud durante la pandemia por COVID-19, solicitará la apertura de la plaza de acuerdo con lo establecido en la Resolución 1058 de 2010

Para su aprobación, las plazas deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Corresponder a una de las profesiones definidas
  • Corresponder a una de las modalidades definidas

Vinculación del profesional egresado

Creada y autorizada la plaza por parte de la secretaría de salud departamental, o a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda, la entidad vinculará y asignará directamente al profesional interesado que cumpla con las condiciones señaladas. Con la vinculación del profesional al servicio, la respectiva entidad deberá informar a la secretaría de salud departamental, o a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, según corresponda el nombre del profesional, su identificación, la institución de educación superior y la profesión.

Duración

El SSO que se preste mediante la asignación directa de la plaza para reforzar la atención en salud durante la pandemia por COVID-19, deberá cumplirse por un término mínimo de seis (6) meses y máximo de 12 meses.

Es preciso decir que , el Ministerio de Salud y Protección Social determinará la duración mínima y máxima, del SSO para la respectiva plaza.

Suministro de elementos de protección persona -EPP-

El prestador de servicios de salud o la entidad encargada del programa contemplado, deberá proveer en forma oportuna y continua los elementos de protección personal a cada uno de estos profesionales vinculados bajo esta modalidad de prestación del servicio social obligatorio, así como observar los lineamientos para prevención control y reporte de accidente por exposición ocupacional al COVID-19 en instituciones de salud.

Finalmente, una vez cumplido el servicio social obligatorio, el profesional deberá presentar la certificación expedida por la institución donde prestó el servicio ante la entidad competente, para efectos de la autorización del ejercicio de la profesión.

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