Medidas para la prestación del servicio público de transporte – Decreto 768

Medidas como la reactivación de cobros de peajes y servicios de taxi son algunas de las estipulaciones del Decreto 768 de 2020, que rige a partir de hoy.
Medidas para la prestación del servicio público de transporte - Decreto 768
[favorite_button]
Comentar

Con el Decreto 768 de 2020 emitido por el Gobierno Nacional se conocieron las nuevas medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, estas deberán ser adoptadas a partir de hoy por quienes prestan y solicitan el servicio público de transporte en el país.

Transporte de pasajeros individual tipo taxi

El servicio público de transporte de pasajeros individual tipo taxi podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de las cero horas (00:00) del 1 de junio de 2020. Servicio que habrá de ofrecerse en cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud.

También puede leer: Rusia patenta primer medicamento contra el Covid-19

Actividades de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito.


Desde hoy se permite la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, siempre y cuando cumplan con:

  • las condiciones y protocolos de bioseguridad establecidos para el efecto por el Ministerio de Salud y Protección Social
  • las indicaciones que para el efecto determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales del respectivo territorio donde cada uno de éstos operen, en concordancia con el principio de autonomía territorial.

Cabe resaltar, que los documentos de tránsito, incluyendo la licencia de conducción y el certificado de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes, cuya vigencia expire, se entenderán prorrogados automáticamente durante el tiempo que duren suspendidos los referidos Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, y hasta un mes (1) después de finalizada esta medida.

Así mismo, es preciso recordar que a partir de hoy se reactivará el cobro de peajes a vehículos que transiten por el territorio nacional.

Medidas en contratos de concesión

Finalmente, en los contratos de concesión de los que trata el Estatuto General de la Contratación Pública y en los esquemas de asociación publico privada de que trata la Ley 1508 de 2012, celebrados antes de la expedición de este Decreto, las partes podrán acordar una prórroga en tiempo que sumada supere los límites previstos en la normatividad vigente, prórroga que se fundamentará exclusivamente en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del gobierno nacional.

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

Preinscríbete y recibe información ampliada
XIX Congreso Nacional de Salud

* Todos los campos son requeridos

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda

¡Gracias por su información!

El formulario ha sido enviado exitosamente, por favor verifique su bandeja de correo electrónico, enviaremos información ampliada sobre el XIX Congreso Nacional de Salud.

Pronto uno de nuestros asesores te contactará.