Gobierno establece medidas para municipios según su nivel de afectación por covid-19

Con el decreto 990 el Gobierno extendió el aislamiento hasta el 1° de agosto y dio nuevas medidas para los municipios dependiendo su nivel de afectación por el Covid-19
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El decreto 990 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional extiende el aislamiento preventivo obligatorio hasta el próximo 1° de agosto e imparte medidas diferenciadas para la reactivación de algunos municipios del país dependiendo su nivel de afectación por el Covid-19.

En este sentido, los municipios No covid o de baja afectación podrán levantar el aislamiento luego de que sea aprobada la solicitud del alcalde y cuente con el aval del Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior.

No obstante, bajo ninguna circunstancia se realizaran eventos masivos o de carácter público que impliquen aglomeración. Por lo tanto, no habrá habilitación de bares, discotecas, billares, casinos, ni bingos.

Adicionalmente, en estos municipios de baja afectación se deben cumplir con los protocolos de bioseguridad para las actividades que están en reactivación.

En caso de que se pierda la condición de ser municipio NO covid o de baja afectación, el territorio deberá someterse al aislamiento preventivo obligatorio que rige en el resto del país.

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Municipios de moderada y alta afectación

Para estos municipios tampoco se habilitarán eventos masivos ni lugares de esparcimiento anteriormente mencionados.

Pero, adicionalmente no se podrán abrir restaurantes, ni spa, ni parques de atracciones mecánicas, ni teatros o cines. Las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.

Cabe resaltar, que en estos municipios no se habilitarán servicios religiosos como misas o cultos ya que implican aglomeración, a menos que exista autorización del Ministerio del Interior.

Planes piloto en municipios de moderada y alta afectación

Sin embargo, los alcaldes de estos municipios de manera articulada con el Ministerio del Interior podrán autorizar la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio, de manera presencial o a la mesa.

Así mismo, se podrán autorizar pilotos para la industria hotelera y los gimnasios siempre y cuando se cumpla con los protocolos de bioseguridad.

Mayores de 70 años

En relación con los adultos mayores de 70 años, el Decreto 990 considera que “mientras se resuelve en sede judicial la impugnación a la acción de tutela que fuera presentada el día 8 de julio de 2020 ante el Juzgado 61 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá”, se les permitirá a estas personas el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre por un máximo 2 horas diarias.

No obstante, el decreto advierte que la salida de los adultos mayores de 70 años se hará bajo las medidas e instrucciones dadas por los alcaldes, pero siempre sujetos a las medidas de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud.

Nuevas excepciones

Las 44 excepciones hasta ahora conocidas se mantienen pero se le agrega la libre circulación del personal en formación en las diferentes áreas de la salud que sean necesarias para adelantar actividades de salud pública y de salud en general asociada al covid-19.

Finalmente se exceptuaran a partir de hoy las restricciones las actividades de la industria hotelera y el desplazamiento y comparecencia de funcionarios y personas interesadas en la gestión de actividades que garanticen la protección de derechos fundamentales, colectivos y actuaciones administrativas.

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