Decreto 144 de 2021: Medidas durante las cuarentenas de abril en Bogotá

Conozca las medidas que se adoptarán en Bogotá durante el tiempo de cuarentena obligatoria establecida por la alcaldía, para los próximos fines de semana.
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La Alcaldía Mayor de Bogotá publicó el Decreto 144 de 2021 que establece las medidas que se adoptarán durante el mes de abril en Bogotá debido al incremento de contagios de Covid-19 e ingresos en las Unidades de Cuidado Intensivo.

Específicamente se establecen dos nuevas cuarentenas en abril que se darán los dos próximos fines de semana: jueves 15, viernes 16, sábado 17, domingo 18 y lunes 19 de abril y, luego, otra cuarentena el jueves 22, viernes 23, sábado 24, domingo de 25 y lunes 26 de abril.

Durante estos días habrá restricción de movilidad, excepto para las personas y vehículos indispensables para la realización de las siguientes actividades:

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
  • Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, y de animales.
  • Orden público, seguridad general y atención sanitaria.
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.

Cabe mencionar. que el personal exceptuado deberá contar con plena identificación que acredite el ejercicio de sus funciones. Los vehículos en los que se transporten deberán contar con la debida identificación del servicio que prestan.

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Pico y cédula

Se dará continuidad a la medida de pico y cédula hasta el 19 de abril de 2021 a las 11:59 p.m.; en el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal y al por mayor, servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas, y prestación de cualquier otro tipo de servicios excepto los de salud, farmacia y servicios funerarios, para lo cual se atenderá la siguiente condición:

  • En los días impares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito par.
  • En los días pares podrán acceder a estos servicios y establecimientos las personas cuya cédula o documento de identidad termina en digito impar.

Solo se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para la adquisición de bienes y servicios.

Ocupación de UCI

Adicionalmente, durante este periodo, deben ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de baja, mediana o alta complejidad electivos o diferibles, que puedan requerir hospitalización general, unidad de cuidado intensivos o intermedios. Se exceptúa la atención oncológica y pediátrica.

En este sentido, las IPS de la red pública y privada de la ciudad deberán mantener disponibilidad de camas para hospitalización y UCI para casos de COVID-19, acorde al plan de expansión de la IPS, debiendo como mínimo garantizar la capacidad máxima de UCI que tuvo la ciudad durante el segundo pico.

Medidas adicionales a la cuarentena

Así mismo, durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia, todas las entidades del sector público y privado deberán dar continuidad a los mecanismos para que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen de manera preferencial las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares. Se procurará prestar sus servicios de forma presencial hasta con un 30% de sus empleados y contratistas, de tal manera que el 70% restante continúe realizando trabajo en casa.

Finalmente, el decreto contempla la restricción en el expendio y consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público, desde las cero horas (00:00) del viernes 16 de abril de 2021 hasta las cuatro horas (04:00 a.m.) del día lunes 19 de abril de 2021, tiempo en el que la capital estará en cuarentena.

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