Medidas de seguridad más estrictas para Leticia, Tumaco y Barranquilla

MinSalud y MinInterior emitieron las nuevas medidas para la prevención y control del Covid-19 en Barranquilla, Tumaco y Leticia
Medidas de seguridad más estrictas para Leticia, Tumaco y Barranquilla
[favorite_button]
Comentar

El Gobierno Nacional realizó una cuidadosa evaluación de varias regiones del país y de manera articulada entre el Ministerio de Salud y el Ministerio del Interior se decidió implementar nuevas medidas para la prevención y mitigación del Covid-19 en Tumaco, Barranquilla y Leticia.

Alicia Arango, Ministra del Interior aseveró que se evaluó y se estableció en estos casos particulares plantear la adopción de algunas medidas adicionales que complementen el Decreto 749 de 2020.

Cabe resaltar, que en las circulares externas dirigidas al alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo y la alcaldesa de Tumaco, María Emilsen Ángulo; el Ministerio del Interior precisó, cuales son las excepciones de movilidad. 

También puede leer: Así deberá ser el manejo clínico de pacientes UCI

Barranquilla

En primer lugar se mantendrán las medidas sanitarias de aislamiento preventivo obligatorio definidas en el Decreto 749 de 2020 pero sin las aperturas adicionales.

Del mismo modo, se hará un monitoreo estrecho hasta el 7 de junio con una estrategia de tamización apoyada por el INS, así como, una intensificación de las  acciones de vigilancia en salud pública en la central de abastos y plazas de mercado; establecimientos de comercio y áreas portuarias.

También, se fomentará el uso de la aplicación Coronapp y se implementarán cercos epidemiológicos en los barrios críticos, aumentando las pruebas diagnósticas.

Tumaco y Leticia

En Tumaco y Leticia se tomarán las mismas medidas que en Barranquilla pero, el monitoreo se realizará hasta el 15 de junio, es decir habrá una diferencia más que 7 días con Barranquilla.

EXCEPCIONES

Con el objetivo de garantizar el derecho a la vida y la salud, se establecieron algunas excepciones por lo se que deberá permitir el derecho a la circulación de personas y vehículos que se dediquen a las siguientes actividades:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud. 
  2. Adquisición de bienes de primera necesidad (alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población). Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar. 
  3. Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, y a servicios notariales. 
  4. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. 
  5. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito. 
  6. La prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados. 
  7. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. 
  8. Las actividades relacionadas con servicios de emergencia. 
  9. Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social. 
  10. El funcionamiento de la infraestructura critica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas. 
  11. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: (i) insumos para producir bienes de primera necesidad; (ii) bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza de ordinario consumo en la población-, (íii) alimentos y medicinas para mascotas, y demás elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes. 
  12. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga. 
  13. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos mediante plataformas de comercio electrónico o por entrega a domicilio. Los restaurantes ubicados dentro de las instalaciones hoteleras solo podrán prestar servicios a sus huéspedes. 
  14. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada. 
  15. La prestación de servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de riesgo, transporte de valores y actividades notariales.

Cabe resaltar, que el número de excepciones para estos territorios es considerablemente menor a las 43 excepciones establecidas por el Decreto 749 expedido por el Gobierno Nacional.

Finalmente, la Ministra Arango pidió a los mandatarios expedir los decretos que sean necesarios para cumplir con las instrucciones impartidas por los dos ministerios, procurando garantizar la salud y la vida de los habitantes.

Indicó también que el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud apoyarán el proceso de seguimiento al cierre de las actividades que correspondan y a la emisión e implementación de la normativa necesaria.

Temas relacionados

Compartir Noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Noticias destacadas
Más Noticias

Escríbanos y uno de nuestros asesores le contactará pronto

Reciba atención inmediata mediante nuestros canales oficiales aquí:

  • Lo sentimos, este producto no se puede comprar.
Tu carrito de compras está vacío.

Volver a la tienda