Medidas de control en el reporte al SOAT – Resolución 3823 de 2016

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El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 3823 de 2016, establece un mecanismo para el reporte de información de la atención en salud a víctimas de accidentes de tránsito por parte de los prestadores de salud, y que busca ejercer un mejor control sobre el gasto de los recursos destinados al SOAT.

Reporte de atención en salud por accidente de tránsito

La Resolución 3823 de 2016 determina que el reporte de atención inicial de urgencias o atención programada de personas víctimas de un accidente de tránsito, deberá hacerse dentro de las 24 horas después al inicio de la atención.

Dicho reporte se efectuará a través del sistema de información centralizado, que dispondrán las compañias aseguradoras autorizadas para operar el SOAT. 

Auditorías a la atención en salud por accidente de tránsito

La Resolución 3823 de 2016, además, establece que las aseguradoras autorizadas para operar el SOAT podrán realizar auditorías in situ, posterior al reporte o, de radicada la  reclamación.

Esas auditorias se harán de manera aleatoria o selectiva a los prestadores de salud. Sin embargo, por una misma víctima y/o evento se podrán máximo hacer tres auditorías.

El plan de auditoría que adopte cada aseguradora debe tener en cuenta los siguientes criterios: índice de accidentalidad por zona geográfica, número y valor de las reclamaciones presentadas, tecnologías o servicios reclamados, reportes de irregularidades e inconsistencias, información de los organismos de inspección, vigilancia y control y desviaciones significativas de siniestralidad.

Las aseguradoras podrán hacer directamente la auditoría o a través de terceros. En este último caso, el trámite de aclaración de glosas entre la IPS y el tercero vinculará al pagador.

El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud realizarán periódicamente análisis del comportamiento de la atención en salud y de la presentación de reclamaciones por parte de los prestadores de servicios de salud, a fin de determinar aspectos críticos y posibles riesgos que vayan en contra de la calidad en la atención a dichas víctimas y afecten la sostenibilidad de Sistema General de Seguridad Social en Salud y la operación del SOAT.

Cabe recordar que en las últimas semanas varios medios de comunicación han hecho varias denuncias de cómo se está manejando el cobro del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT por parte de algunas las IPS del país.

Frente a las denuncias la Superintendencia de Salud abrió investigación a 54 instituciones en las que se podría estar presentando situaciones de carácter fraudulentos. Además de recibir denuncias de sobrecosto, facturación de servicios no prestados, dobles cobros y reclamos de pólizas falsas o de vehículos que no fueron accidentados.

La Resolución 3823 de 2016 entra en vigencia a partir de su publicación

Descargue:Medidas de control en el reporte al SOAT – Resolución 3823 de 2016 

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