Medida de vigilancia especial EPS Comparta prorrogada por la Supersalud

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La Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución 4082 de 2018, prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a la Cooperativa de Salud Comunitario Empresa Promotora de Salud Subsidiada COMPARTA EPS-S mediante la Resolución 002259 del 4 de agosto de 2016.

Durante el término de la prórroga, se mantendrá dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 2259 de 2016, “limitar la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y para aceptar traslados a la Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada COMPARTA EPS-S”.

Esta decisión se debe a que la EPS a corte de 2017:

 

  • Incumple con las condiciones financieras y de solvencia.
  • Su siniestralidad asciende a 98,62%, incumpliendo así con el máximo permitido.
  • No cumple con la oportunidad en la entrega de la información.
  • Los saldos con la red de prestadores, no se encuentran conciliados.
  • EI 99% de los ingresos es consumido por los costos de operacionales.
  • Presenta incumplimiento en los indicadores de experiencia en la atención y servicios en salud.

Las principales causas generadoras de las acciones de tutela fueron falta de oportunidad en la asignación de cita médica y falta de oportunidad en la programación de procedimiento POS; la principal especialidad que afecta estos dos criterios corresponde a Ortopedia. En cuanto a la distribución de tutelas POS por departamento, en Meta y Huila, estas se encuentran por encima del 50% de tutelas POS presentadas frente al total de acciones notificadas en Comparta. 

 

La EPS deberá realizar las siguientes actividades:

  • Cumplir las condiciones de habilitación financiera
  • Lograr la verificación de metodología de reservas técnicas.
  • Adelantar los procesos de conciliación y pago de cartera de proveedores
  • Realizar seguimiento a la red prestadora y proveedores para garantizar la entrega de medicamentos de manera oportuna y completa de su población afiliada.
  • Implementar acciones efectivas para la gestión del riesgo en salud y de demanda inducida que permita un mayor cumplimiento de los programas de protección especifica y detección temprana con óptimo resultado en los indicadores de experiencia en la atención en salud, gestión del riesgo en salud y de efectividad.
  • Garantizar la prestación de tecnologías en salud del Plan de Beneficios en Salud de manera oportuna y de calidad que permita el aseguramiento y el goce efectivo de la salud de su población afiliada.
  • Mejorar la provisión de los procesos jurídicos clasificados como probables.
  • Garantizar la accesibilidad de la prestación de los servicios de salud al binomio madre – hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y búsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas.
  • Proveer la información solicitada por la Superintendencia Nacional de Salud de forma confiable, oportuna, clara y suficiente con la calidad mínima aceptable dentro de los plazos que establezca la reglamentación.

Descargue la resolución completa a continuación. 

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