Medida de vigilancia especial a Cruz Blanca prorrogada por 6 meses: Resolución 4042 de 2018

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La Superintendencia Nacional de Salud, por medio de la Resolución 4042 de 2018, prorroga el términa de la medida preventiva de vigilancia especial ordenada a CRUZ BLANCA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. – CRUZ BLANCA E.P.S., mediante la Resolución 2629 del 24 de agosto de 2012.

La medida se toma después de que la Supersalud evidenciará que Cruz Blanca EPS S.A. a diciembre de 2017 incumple con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, viene presentando pérdidas recurrentes en los últimos años por valor de $279847 millones, su siniestralidad asciende a 98.53% y al cierre del año 2017 un indicador de endeudamiento de 325%, lo que reafirma las deficiencias financieras que le impiden equilibrar su patrimonio.  

Adicionalmente al cierre del 2017 persisten debilidades de control interno en Ia planeación estratégica de TIC, administración de usuarios, fallas de interfaces, mecanismos de verificación de las reservas técnicas y elevado índice de siniestralidad, situaciones que impiden garantizar el aseguramiento y la prestación de servicios de salud de Ia EPS.

Las PQRD de Ia EPS Cruz Blanca presenta un aumento del 58%, al pasar de 949 en el 2017 a 1.501 en el 2018, con un incremento de 552 requerimientos más.

Debido a estos y muchos más motivos, se tomó la decisión de prorrogar el término de la medida preventiva de vigilancia especial, por el término de seis meses y mantener Ia limitación de Ia capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados.

Cruz Blanca E.P.S. deberá realizar las siguientes actividades que logren garantizar de forma adecuada, oportuna y eficiente la prestación del servicio de salud a sus afiliados, recuperar técnica, administrativa, financiera y jurídicamente la entidad y operar en condiciones óptimas dentro del Sistema General de Seguridad Social en salud. :

  • Aplicar una polÍtica de pago que observe los principios de equidad y progresividad entre los acreedores.
  • Mejorar Ia red de prestadores de servicios de salud en los diferentes niveles de complejidad.
  • Racionalizar los costos en salud.
  • Normalizar Ia prestación de servicios y suministro de medicamentos.
  • Conciliación con los prestadores de servicios de salud.
  • Efectuar gestión eficiente de recaudo de cartera para generar liquidez y dar cumplimiento a las obligaciones de corto y largo plazo a proveedores y prestadores de servicios de salud.
  • Cumplir con las condiciones financieras y de solvencia, establecidas en el Decreto 2702 de 2014,
  • Garantizar la prestación de servicios de salud de baja y alta complejidad, donde Ia EPS presenta cobertura geográfica y poblacional.
  • Optimizar la gestión realizada por la entidad para el manejo y control de enfermedades precursoras.
  • Aumentar las coberturas en los Programas de Protecciôn Específica y Detección Temprana, hasta lograr Ia meta establecida en Ia Resolución 4505 de 2012, coberturas que serán medidas trimestralmente.
  • Garantizar Ia accesibilidad de Ia prestación de los servicios de salud al binomio madre – hijo y fortalecer su estrategia de demanda inducida y búsqueda activa de gestantes para asegurar una maternidad segura en sus afiliadas.

Para efectos del seguimiento y monitoreo al cumplimiento y ejecución de la medida, el Representante Legal de Cruz Blanca, presentará a La Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, a más tardar a los veinte días calendario de cada mes y durante el término de la medida, un informe mensual de gestión del mes anterior en el cual reporte el avance y cumplimiento de cada una de las órdenes establecidas en el presente acto administrativo, incluyendo las actividades que adelantará para su cumplimiento.

Descargue la resolución completa a continuación.

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