La Corte Constitucional de forma excepcional, ha permitido el suministro de elementos o medicamentos, aun cuando no exista orden del médico tratante, siempre y cuando se pueda inferir de algún documento aportado al proceso, sea la historia médica o algún pronunciamiento científico, o por incuestionable evidencia, la real necesidad y eficacia de lo requerido.
CONSULTORSALUD considera no solo atrevido este tipo de actuaciones legales, que van mucho más allá de sus funciones, y se adentran no solo en el ámbito de otros poderes, sino que invaden y atropellan sin ningún tipo de miramiento la autonomía del médico tratante, muchas veces sin contar con los conocimientos mínimos que la materia requiere.
Bajo la excusa de la defensa de un paciente, no se pueden transgredir todo el ordenamiento jurídico, legal y normativo del sector salud.
Es imperativa una reforma a la justicia, que ponga en cintura también, este tipo de actuaciones.
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NOTA EXTERNA 142683 DE 2014 – MEDICAMENTOS SIN ORDEN MEDICA