Mecanismo distribución UPC por 11 cánceres priorizados – Resolución 3339 de 2019

La resolución 3339 de 2019 aplicará para la información suministrada a la Cuenta de Alto Costo por las EPS-C, EPS-S y demás EOC con corte a 1 de enero del año inmediatamente anterior a la aplicación del mecanismo, debidamente validada y auditada.
mecanismo de cálculo y distribución de los recursos de la UPC para los canceres priorizados
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Recordemos que el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, expedido mediante la Ley 1955 de 2019, establece que las prioridades en salud y la gestión del riesgo deben definirse a partir de la carga de la enfermedad, prevaleciendo aquellos eventos, riesgos y condiciones que generan la mayor carga para el país.

A su vez, las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022 establecen como tercer objetivo “articular todos los agentes del sector salud en torno a fa calidad”‘ y para alcanzarlo en la línea b) se plantea generar incentivos al desempeño, ordenando a este Ministerio regular la ampliación del ajuste de riesgo ex post en la UPC para patologías como cáncer y artritis, de acuerdo con la gestión del asegurador en la detección temprana y el tratamiento efectivo de estas enfermedades.

EFICIENCIA EN LA GESTION

Para hacer más eficiente la gestión del riesgo por parte de las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás EOC, se precisa establecer e implementar un mecanismo de cálculo y distribución para definir los montos de aporte sobre los recursos de la UPC de los regímenes Contributivo, Subsidiado y Entidades Obligadas a Compensar y su distribución, destinados al manejo de los cánceres priorizados, que será administrado financieramente por la Cuenta de Alto Costo.

OBJETO DE LA RESOLUCION 3339 DE 2019

Establecer e implementar el mecanismo de cálculo para definir los montos de aporte y giro sobre los recursos de la UPC de los regímenes Contributivo, Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar y su distribución, para incentivar la gestión de riesgo del cáncer de conformidad con los indicadores definidos en el Anexo Técnico que hace parte de la presente resolución, y que será administrado financieramente por la Cuenta de Alto Costo.

ONCE (11) CANCERES PRIORIZADOS EN COLOMBIA PARA DISTRIBUIR LA UPC

Para efectos de la presente resolución y una vez realizados los distintos análisis desde la perspectiva epidemiológica, de carga de enfermedad y de interés en Salud Pública, téngase como cánceres priorizados los siguientes:

  1. Cáncer de mama
  2. Leucemia linfoide aguda en niños
  3. Cáncer de cuello uterino
  4. Leucemia linfoide aguda en adultos
  5. Cáncer de colon y recto
  6. Leucemia mieloide aguda en niños
  7. Cáncer de estómago
  8. Leucemia mieloide aguda en adultos
  9. Cáncer de próstata
  10. Linfoma no Hodgkin en adultos
  11. Cáncer de tráquea, bronquios y pulmón

POBLACIÓN OBJETO DEL MECANISMO

Durante la primera fase de aplícación del mecanismo, la medición de indicadores tendrá en cuenta únicamente las personas reportadas como nuevas en el periodo (incidentes administrativos) por la Cuenta de Alto Costo con el diagnóstico confirmado durante el periodo de reporte de cada uno de los cánceres priorizados, con excepción de los indicadores provenientes de las fuentes aportadas por la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social. En fases posteriores se podrá incluir toda la población del periodo (incidente y prevalente) para la medición de los indicadores de gestión.

También puede leer: Asignación de plazas de servicio social obligatorio de 2020

ESTIMACIÓN DEL MONTO PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DEFINIDO EN LA RESOLUCIÓN 3339 DE 2019

El valor de reconocimiento será actualizado de manera anual teniendo en cuenta la siguiente metodología:

  1. Identificación de las personas reportadas como nuevas en el periodo (incidentes administrativos) por la Cuenta de Alto Costo con el diagnóstico confirmado en el periodo de cada uno de los cánceres priorizados.
  2. Búsqueda de las personas identificadas en la base de prestación de servicios reportada por las EPS y demás EOC al estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste de riesgo de la UPC, de la misma vigencia.
  3. Cálculo de los percentiles 1 al 99 de los valores reportados por las EPS y EOC de los pacientes comunes entre la información de la Cuenta de Alto Costo y la de la base prestación de servicios.
  4. Exclusión de los datos extremos identificados en el percentil 5 y percentil 95.
  5. Cálculo del rango intercuartílico con la información de los valores previamente depurados expandido por un factor de riesgo, el cual se constituirá en el valor por persona que se reconocerá según el desempeño por cada uno de los mecanismos de los cánceres priorizados.

GESTIÓN Y PREVALENCIA

La estructura de participación porcentual de los indicadores dentro del mecanismo, establecidas en la resolución 3339 de 2019, mantendrá durante los primeros tres años de aplicación, un 75% asociado a la gestión de la enfermedad y un 25% a la prevalencia.

PERÍODO DE INFORMACIÓN

La resolución 3339 de 2019 aplicará para la información suministrada a la Cuenta de Alto Costo por las EPS-C, EPS-S y demás EOC con corte a 1 de enero del año inmediatamente anterior a la aplicación del mecanismo, debidamente validada y auditada. De conformidad con lo anterior, deberán girarse o reconocerse para cada caso por parte de la ADRES, el monto neto mensual de los recursos definidos, una vez medidos los indicadores correspondientes.

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Resolución 3339 de 2019

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