Cambiará el mecanismo de pago de vacunas Covid-19 aplicadas en el país

El porcentaje del valor de giro previo por vacunas Covid-19 aplicadas pasará de 50% al 80% después de que se promulgue este proyecto de resolución.
Cambiará el mecanismo de pago de vacunas Covid-19 aplicadas en el país
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El Ministerio de Salud publicó el proyecto de resolución que cambia los mecanismos de pago por aplicación de vacunas Covid-19 a los prestadores habilitados. Con este cambio se espera que mejore el flujo de recursos a los prestadores ya que según la Contraloría General de la República se adeuda el pago 27 millones de dosis de vacunas que ya se aplicaron por parte de las IPS del país.

En este sentido, la nueva norma reitera que a los prestadores de servicios de salud y demás entidades con servicios de vacunación habilitados se les reconocerán los costos asociados al agendamiento y aplicación de la vacuna en función a las dosis aplicadas durante el mes, previa validación de las EPS, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tenga a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con las entidades responsables del aseguramiento.

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El reconocimiento de estos recursos se realizará en dos momentos a saber:

  1. Giro previo a la validación.
  2. Reconocimiento del valor total a pagar y/o legalización del giro previo y facturación del saldo, este último cuando haya lugar al mismo.

Para este último se realizará el siguiente procedimiento.

Con el fin de garantizar la implementación y continuidad en la operación del Plan Nacional de Vacunación el Ministerio de Salud podrá realizar giros previos al proceso de verificación, teniendo en cuenta el registro de las dosis aplicadas por los prestadores de servicios de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación. El giro previo corresponderá al ochenta por ciento (80%) del valor que resulte de multiplicar el número de dosis aplicadas por $ $9.025 (antes era del 50%), teniendo en cuenta los siguientes mecanismos de reporte:

  1. Para las dosis aplicadas entre el 17 de febrero y el 20 de agosto de 2021, los departamentos y distritos deberán certificar el número de dosis aplicadas en su territorio, discriminado por prestador habilitado de manera mensual; en los términos y condiciones establecidos en el anexo técnico o el mecanismo que para tal efecto
    defina el Ministerio de Salud.
  2. Para las dosis aplicadas a partir del 21 de agosto de 2021, los departamentos y distritos deberán certificarlas de manera diaria, por cada prestador habilitado, a través del reporte rápido diario de aplicación de dosis de acuerdo con el mecanismo establecido por el Ministerio a través de SISPRO.
  3. Las dosis aplicadas en cualquier momento que se encuentren registradas en PAIWEB.

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Las entidades territoriales departamentales y distritales serán responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada y su incumplimiento dará lugar a las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales previstas en la normativa vigente.

Lo anterior sin perjuicio del cargue que los prestadores de servicios de salud deben realizar en PAIWEB de las dosis aplicadas, el cual es necesario para el proceso de validación que realizan las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, respecto de la población no afiliada que tenga a cargo o para la población que estando afiliada sea objeto de estrategias de vacunación definidos por esta en coordinación con las EPS.

Para tal efecto, el Ministerio dispondrá a cada IPS y al Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – FNGRD las dosis aplicadas y el valor correspondiente del giro previo. Por lo tanto, para el cobro del giro previo, los prestadores de servicios de salud deberán remitir al correo electrónico [email protected] del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – FNGRD, los siguientes documentos en un término no superior a 5 días hábiles, siguientes la fecha de disposición del respectivo archivo por parte del Ministerio de Salud :

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  • Cuenta de cobro por el valor dispuesto por el Ministerio.
  • Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días calendario o resolución de creación u ordenanza.
  • RUT
  • RIT para entidades de Bogotá
  • Certificación bancaria
  • Documento de identidad del representante legal

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación requerida, el Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastre -UNGRD realizará el giro previo a los prestadores de salud y demás entidades habilitadas para prestar el servicio de vacunación, en la cuenta inscrita por ellos.

Procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos por verificación

El reconocimiento y pago de los costos asociados a la verificación, apoyo y validación de las vacunas contra el COVIO-19 a las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, atenderá el siguiente procedimiento:

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  • Las entidades responsables del aseguramiento en salud, los administradores de los regímenes Especial y de Excepción en salud, el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad y los departamentos y distritos, realizarán el proceso de verificación y apoyo a través de las siguientes acciones:
    • Verificar los criterios establecidos en el numeral 6.2 del artículo 6 del presente acto administrativo.
    • Determinar una muestra para realizar llamadas telefónicas o la utilización de alternativas electrónicas.

Las entidades responsables del aseguramiento en salud, deberán remitir mediante el anexo técnico publicado por el Ministerio de Salud: i) el resultado de la verificación y validación de la aplicación de las dosis de vacunas que resulten con registros consistentes ii) los registros inconsistentes, es decir, aquellos registros que tienen una o más causales de no superación del proceso de verificación; y iii) los registros para acreditar la realización de llamadas o la utilización de alternativas electrónicas de verificación y validación de la aplicación de las dosis.

Además deben enviar la factura al Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres a través del correo electrónico [email protected] o del medio que dicha Unidad disponga, acompañada de los siguientes documentos: i) certificación de pago de parafiscales emitida por el revisor fiscal (adjuntando cédula de ciudadanía, tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios) o del representante legal; ii) Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio o de la entidad competente, ; iii) Registro único Tributario; iv) Registro de Información.

Consulte el dashboard sobre infección respiratoria aguda de las vías respiratorias superiores

El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres hará el giro directo del valor total de la factura a las entidades responsables del aseguramiento en salud. El Fondo realizará el giro dentro de los diez (10) hábiles siguientes al recibo de la factura con sus respectivos soportes. Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.

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