Marihuana Medicinal – uso y comercialización regulada

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El Ministerio de Justicia, de Agricultura y el de Salud expidieron tres resoluciones que establecen los lineamientos para el uso y cultivo de la marihuana medicinal y sus derivados. Estas resoluciones cumplen con lo establecido en la Ley 1787 de 2016 y el Decreto 613 de 2017.

El Ministerio de Justicia expidió la Resolución 577 de 2017, regula técnicamente lo relativo a la evaluación y el seguimiento de las licencias, y la Resolución 578 de 2017 que establece el manual de tarifas correspondiente a los servicios de evaluación y seguimiento que deben pagar las personas naturales y jurídicas solicitantes de las licencias.

La Resolución 579 de 2017 expedida por los tres ministerios, establece el criterio de definición de los pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal.

El Ministerio de Salud será la entidad encargada de otorgar las licencias de fabricación de derivados del cannabis, sea para uso nacional, investigación científica o exportación. Las licencias para el uso de la semilla para siembre la otorga el Ministerio de Justicia.

Criterio para la determinación de cultivadores productores y consumidores de la marihuana medicinal

Serán considerados como pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal, las personas naturales que cuenten con un área total a destinar al cultivo de cannabis que no supere las cero coma cinco (0,5) hectáreas (ha).

Verificación de cumplimiento del criterio.

Para la verificación del cumplimiento del criterio, a fin de inscribirse en el listado habilitado por el Ministerio de Justicia y del Derecho de que trata el parágrafo del artículo 2.8.11.10.6. del Decreto 780 de 2016, se deberá diligenciar el formato dispuesto para tal efecto por dicha cartera ministerial en su página web, de manera previa a la presentación de la solicitud de licencia de cultivo de plantas de cannabis psicoactivo y de cannabis no psicoactivo, suministrando la siguiente información: 1. Nombre y número de identificación del interesado, 2. Descripción del área total del inmueble, indicando el tamaño del área a dedicar al cultivo de cannabis, 3. Ubicación, número de matrícula inmobiliaria o cédula catastral del inmueble, 4. Tipo de derecho sobre el inmueble, y 5. Manifestación expresa de pertenencia a algún tipo de asociación, si aplica.

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